Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2000, expediente B 57572

PresidenteLaborde-Negri-Pettigiani-Hitters-Ghione
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., N., P., H., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.572, “., A. y otros contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. Los actores, por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando se revoquen los decretos emanados del señor Gobernador mediante los cuales desestimó la petición de que les fuera abonada la indemnización prevista en el decreto 4023/92.

    Por consecuencia, solicitan se condene a abonarles tal compensación económica, incluyendo todos los rubros sujetos a aportes previsionales más el sueldo anual complementario durante todo el período en que se vieron perjudicados en la evolución de la carrera penitenciaria, con actualización monetaria e intereses. Piden costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la demanda y sostiene la improcedencia formal de la demanda respecto de determinados actores.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Procede la defensa formal articulada por la demandada con relación a parte de los coactores?

      Caso negativo:

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J.d.L. dijo:

  4. La demandada se opone al progreso de la acción incoada por los ex agentes A., Basallo, D.G., M., P., R., S. y N., en razón de que los mismos no revistaron en la categoría de S. por el período de dos años, indicando que tal argumento contenido en los actos desestimatorios no fue impugnado por los nombrados, circunstancia que impide su análisis por el Tribunal.

    Por otra parte, y en relación con el ex agente L., afirma que no se individualiza el acto que desestima su reclamo lo cual implica el no cumplimiento del recaudo establecido en el art. 31 inc. 5º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.

  5. A fin de resolver esta primera cuestión he de referirme, en primer lugar, a la objeción formal efectuada respecto del señor...

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