Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Febrero de 2011, expediente 1.210/2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación C. 1210/2010 -

I- “Alfacar S.A. s/ medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 9

Secretaría Nº: 17

Buenos Aires, 1 de febrero de 2011.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 93/107 –cuyo traslado fue contestado a fs. 136/143– contra la resolución de fs. 47/48 –aclarada a fs. 50–,

mantenida a fs. 234/240 y,

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez, haciendo mérito de la calidad de distribuidor de los productos de Mitsubishi Motors Corporation –en adelante MMC– que ostenta A.S.A. –en adelante Alfacar– y de la utilización de la denominación “MITSUBISHI” por parte del demandado,

    admitió la medida cautelar solicitada y dispuso, en los términos del art. 50 del ADPIC, en forma provisional: a) el cese de uso de la marca “MITSUBISHI” por parte del Sr. D.H.M.; b) comunicar a NIC Argentina que suspenda el registro del nombre de dominio “mitsubishi-motors.com.ar” en cabeza del demandado y lo registre preventivamente a nombre de Alfacar, todo ello, bajo caución juratoria (cfr. fs. 47/48 y 50).

  2. A fs. 93/107 el demandado interpuso revocatoria con apelación en subsidio.

    A tal fin, en lo principal, sostuvo la falta de legitimación de la actora puesto que interpretó que el contrato de distribución no le confirió facultad para actuar en su propio nombre ni para recuperar e inscribir a su favor el dominio de Internet que se componga con la marca “Mitsubishi”. Destacó que no es titular registral de la mencionada marca como lo exige el art.

    50 del ADPIC. Señaló que la propiedad de los registros de la marca “Mitsubishi” es M.S.K. Ltd. persona juríca distinta de Mitsubishi Motors Corporation.

    Sostuvo que Alfacar ha violado la prohibición dispuesta en el art. 17 del contrato de distribución y que, ante lo que consideró una vulneración de los derechos de MMC, en los términos del convenio, debió notificarle esa circunstancia para que la empresa japonesa adoptara las medidas que considerara oportunas.

    Invocó que fue accionista y presidente de Space Motors S.A., concesionaria de la marca Mitsubishi designada por la actora, sociedad a cuyo nombre fue inscripto originariamente el dominio “mitsubishi-motors.com.ar” en 1997 y respecto del que él figuraba como “persona responsable”. Añadió que S.M.S.A. usó durante años ese dominio para la promoción de su actividad comercial y de servicios, con conocimiento de la actora, que ocultó estas circunstancias en el expediente. Manifestó que al desvincularse, S.M.S.A. le cedió el nombre de dominio y que celebró una licencia de uso de dicho nombre con H.A.S.A., otra concesionaria de Mitsubishi, autorizada por Alfacar.

    Argumentó que el uso del nombre de dominio por parte de Habana Automotores S.A. no le acarrea ningún perjuicio a la actora, toda vez que aquélla tiene obligación de adquirir los productos –vehículos y repuestos– a Alfacar.

    Se quejó de que la medida impide que H.A.S.A. utilice lícitamente el dominio que le ha licenciado.

    En subsidio, solicitó la sustitución de la caución juratoria por una real acorde a los perjuicios que la medida le ocasiona.

  3. Corrido el traslado pertinente, la actora lo contestó a fs. 136/143.

    Destacó que el demandado ha reconocido la calidad de licenciatario y distribuidor exclusivo de MMC para todo el territorio de la República Argentina que ostenta,

    por lo cual es evidente que si el sitio oficial de la marca “MITSUBISHI” es www.mitsubishi-

    motors.com, en nuestro país, el dominio www.mitsubishi-motors.com.ar, debería ser usado por su licenciatario y distribuidor exclusivo y no por un tercero como el Sr. M..

    Arguyó que la protección dispensada por el art. 50 el ADPIC incluye al titular del derecho de uso exclusivo en el país de la marca licenciada. Sostuvo que el registro del dominio “mitsubishi-motors.com.ar” por parte del Sr. M. constituye un uso indebido de la marca ajena “MITSUBISHI” que viola el principio de exclusividad previsto en los arts. 4 de la ley...

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