Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Febrero de 2021, expediente CIV 038204/1997/CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

38204/1997

A.F. Y OTRO c/ R.M.T.

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 11 de febrero de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 16/11/2020 y sus fundamentos, contestado el 15/12/2020, frente a la regulación de honorarios del 11 de noviembre de 2020.

Que se agravia el Dr. S.L.A. por lo reducido de sus honorarios. Agrega que de la regulación en estudio no surge clara cuál ha sido la base estimada y que debió tomarse el monto de U$S60.000 del valor del inmueble.

Por su parte, con fecha 15 de diciembre de 2020 la adquirente en subasta -E.B.C.- contestó el traslado y manifestó que el monto de 0,50 U. regulados al Dr. A. es acorde con la naturaleza, eficacia y extensión de la labor desarrollada por dicho profesional.

Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones resulta que con fecha 2 de noviembre de 2020 el citado profesional solicitó la regulación de sus honorarios por la tarea que allí clasificó en el ap.III,

consistente en la confección y diligenciamiento del oficio de posesión.

El juez de grado, al regular los honorarios, tuvo en cuenta la naturaleza, calidad, eficacia y extensión de la labor profesional desarrollada y reguló los honorarios del Dr. S.L.A.,

autorizado para el diligenciamiento del mandamiento de posesión, en 0,5 U..

Resulta acertado el criterio adoptado por el juez de grado de recurrir a las pautas generales para regular los honorarios del Dr.

Fecha de firma: 11/02/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

A., ya que nuestro máximo Tribunal reiteradamente ha proclamado que ella no depende exclusivamente del monto del litigio o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas que deben ser evaluadas por los jueces con prudencia y discreción (CSJN,

Fallos, 257:142; 261:398; 296:124; 322:1537).

Bajo tales premisas, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 27.423, se considera que los honorarios regulados al Dr. S.L.A. resultan reducidos, motivo por el cual se los eleva a la cantidad de 2 U., que al día de la fecha representan la suma de $7.022.

ASI SE DECIDE.

El presente acuerdo fue...

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