Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Diciembre de 2023, expediente CCF 007278/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

7278/2020

ALESTE CONSTRUCCIONES SRL Y OTRO c/ EDENOR SA s PROCESO DE CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Aleste Construcciones SRL y otro c/ Edenor S.A s/Proceso de Conocimiento” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que mediante sentencia del 2/11/22, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la parte actora contra Edenor S.A. y, en consecuencia,

condenó a la demandada al pago de la suma –al mes de marzo de 2022- de $816.524 más IVA en concepto de reintegro de gastos de construcción de obra civil, con más los intereses que surjan de aplicar el artículo 9º del Reglamento de Suministro aprobado como Anexo XVII de la resolución ENRE 64/17 (Tasa Activa del Banco Nación), los que correrán desde la puesta en funcionamiento del equipo (11/7/2019) y hasta el efectivo pago del importe de condena. Asimismo, rechazó la demanda en cuanto pretendía el pago de la indemnización por la determinación del valor de la servidumbre administrativa, con fundamento en que no existió el acto administrativo del ENRE constitutivo de aquella, contemplado en el art.

4º1 de la ley 19.552. Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 3/11/22 apeló la actora, quien expresó agravios el 15/12/22, los que fueron contestados por su contraria el 1/2/23. El 2/2/23 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que se agravia la actora respecto del rechazo de la acción en cuanto a que el Sr. Juez entendió que no correspondía el pago de la indemnización por la servidumbre administrativa de electroducto, como así también de la forma en que fueron impuestas las costas.-

Fecha de firma: 19/12/2023

Alta en sistema: 20/12/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

IV.-Que contrariamente a lo expuesto por el Sr.

Juez de la anterior instancia, esta Sala ha sostenido –entre otros- en el precedente “Zon Ríos SA c/Edesur SA s/Proceso de Conocimiento” del 13

8/19, expediente nro. 66843/16, que si bien es cierto que el derecho en la servidumbre se perfecciona con la inscripción por ante el respectivo registro, lo que la hace oponible a terceros, también lo es que, realizada la construcción de la cámara, conforme surge de la prueba producida -esto es,

efectuada la tradición del predio y comenzado el funcionamiento de los equipos-, no se advierte impedimento para la determinación y pago de la indemnización. No obsta a ello, como es el caso, la inexistencia de resolución expresa que apruebe el proyecto y los planos de obra y declare la afectación del predio a la servidumbre (confr. Sala I, in re: “ESTADO

4340 SA c/Empresa Distribuidora Sur SA s/ Expropiación-Servidumbre Administrativa”, Expte Nº 35462/2016, sentencia del 09/04/2019). Ello así, atento a que es obligación de las distribuidoras de energía eléctrica arbitrar los medios pertinentes para proceder a la regularización de servidumbre administrativa de electroducto (lo que no se ha evidenciado en el sub-lite). Máxime, si se tiene en consideración que tales incumplimientos al contrato de concesión los haría pasibles de las sanciones previstas en la ley Nº 24.065 y su reglamentación (confr. Sala I,

in re: “Consorcio de Prop. Av. Maipú 3812 Esq. D. 1411/21/31

41 c/ Edenor SA s/Expropiacion-Servidumbre Administrativa” Expte.

6.043/16, sentencia del 6/11/18).-

Por ello, corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora en lo que al punto en agravio se refiere y reconocerle el derecho a obtener el pago de una indemnización derivada de la expropiación parcial en el fundo sirviente de su propiedad, a raíz de la constitución de la servidumbre administrativa de electroducto.-

V.-Que determinada la viabilidad de la indemnización debida por la servidumbre administrativa de electroducto corresponde, fijar el monto de condena. Sobre el punto, corresponde tener en consideración que el 5 de agosto de 2021, el juez de la instancia precedente hizo lugar al planteo de oposición a la prueba formulado por la parte demandada y dispuso que “…la prueba pericial en ingeniería o arquitectura sea sustituida por el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Fecha de...

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