Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Septiembre de 2015, expediente COM 104120/2000

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - sala B 104120/2000 - ALESSANDRINI ALBERTO ALDO s/QUIEBRA Juzgado n° 1 - Secretaria n° 1 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

  1. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta S., in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/

    incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

    Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se reducen a un mil quinientos pesos ($ 1.500) los honorarios de la síndico M.C.L. y a trescientos pesos ($ 300) los del patrocinante H.W. (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

  2. Toda vez que a fs. 745/746 esta S. revisó los honorarios que le fueron regulados a los profesionales por su labor en la etapa concursal, no cupo regularle estipendios nuevamente por aquella etapa ya precluda.

    Consecuentemente, déjase sin efecto los emolumentos regulados a fs. 1108 a favor de la síndico M.C.L., su letrado H.W. y los letrados de la concursada: A.G.S. y M.A.M..

    Se deja constancia que se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 1104/1105. P. a la Fecha de firma: 17/09/2015 Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo...

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