Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Marzo de 2018, expediente FCB 011010101/2011/CA001

Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteFCB 011010101/2011/CA001
Número de registro199562014

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11010101/2011/CA1 AUTOS: “ALESSANDRIA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

8En la ciudad de Córdoba, a 8 días del mes de marzo del dos mil dieciocho reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ALESSANDRIA A.M. c/A.N.Se.S. s/Reajustes Varios” Expte. N° 11010101/2011/CA1”, en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de Sala, de fecha 17 de noviembre de 2017, en la que se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.M. -I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS -

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, puestos los autos a disposición de la parte apelante para que exprese agravios, se incorpora el escrito presentado por el referido letrado sin acompañar el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada. (fs. 95)

    En contra de esta última providencia, interpone el Dr. M.A.B. recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por las que invoca su representación del A.N.Se.S. Manifiesta que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y forma; y que la personería invocada se realizó en los términos legales conforme se realiza habitualmente en los Juzgados de Primera Instancia, y cuya participación es otorgada.

    Entiende que no hacer lugar al pedido de reposición coloca a la Administración en un total estado de indefensión, vulnerando la igualdad de las partes y el debido proceso.

  2. Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, es preciso señalar que originariamente había comparecido en estas actuaciones en nombre y representación de A.N.Se.S., la Dra. M.I.F. (fs. 20/39), quien comparece, pide participación y contesta demandada, adjuntando en esa oportunidad copia de la Resolución nº 123 del A.N.Se.S. de fecha 16 de abril de 2012 con la cual justificó la calidad invocada.

    Luego de dictada la sentencia de primer instancia, comparece el Dr. M.A.B. e interpone recurso de apelación. En este acto, invoca personería en base a la Resolución nº 123/12 del Señor Director Ejecutivo del A.N.Se.S., la cual no acompaña. Por lo cual, tras advertir este Tribunal Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R...

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