Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 14 de Octubre de 2010, expediente 11.616/03

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación ‘Año del Bicentenario’

CAUSA 11.616/2003 -

I- “D’ALESIO LEONOR ESMERALDA Y

Juzgado nº OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL

Secretaría nº 13 Y OTROS S/ AMPARO”

Buenos Aires, 14 de octubre de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Bank Boston NA y 1784 S.A.

Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión a fs. 412/420 contra la resolución de fs.

407/408, y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de Cámara -en lo que aquí interesa- dispuso confirmar la admisión parcial del amparo y condenó a la entidad recurrente a abonar a la parte actora la suma que represente el valor del rescate respecto de las cuotapartes en la especie 75 “efectivo”

    y de las cuotapartes que, dentro de la especie 78, componían el depósito efectuado en el Bank Boston NA Sucursal Caballito, de conformidad con lo informado a fs. 43vta.. Asimismo, se determinó que para la valuación de este activo debería aplicarse la doctrina establecida en el fallo “M.”, esto es: conversión de los dólares estadounidenses a $ 1,40 por dólar, más el C.E.R. a partir de febrero de 2002, más el interés al 4% anual desde esa fecha y hasta el pago efectivo (ver fs. 251/256).

    Los agravios expuestos por 1784 S. A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes USO OFICIAL

    de Inversión contra la resolución que aprobó la liquidación practicada por los actores pueden resumirse del siguiente modo: a) la liquidación se aparta de la sentencia dictada por este Tribunal, por cuanto incluye la especie 78 repro PF CER, como así también las cuotapartes invertidas en terceras entidades y las especies compuestas por Letes; b) se omite aplicar el tope establecido en el fallo “M.”, respecto del valor del dólar libre; c) no tuvo en cuenta el fallo “M.P.”, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado una doctrina definitiva sobre el tratamiento que debe darse a los Fondos Comunes de Inversión; d) tampoco el señor J. tuvo en cuenta la fluctuación del mercado y la disminución del valor de las cuotapartes, ni la totalidad de los rescates efectuados por el actor; e) por último, sostiene que la resolución tampoco tuvo en cuenta que la inversión del actor ingresó al canje de deuda, por lo que la tenencia invertida en títulos públicos disminuyó en forma considerable.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos...

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