Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Septiembre de 2017, expediente FMP 022006495/1995/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 18 de septiembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALESIO, J.A. c/ Lotería Nacional S.E. s/

Laboral”, Expediente FMP 22006495/1995, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y J. dijeron:

  1. Que arriban estas actuaciones al Tribunal en virtud de los recursos interpuestos contra el auto glosado a fs. 840 y vta. El primer recurso de apelación es interpuesto por el Dr. J.R. -apoderado de la parte demandada- por considerar elevados los emolumentos fijados (cfr. fs. 841). El segundo recurso, de apelación y nulidad, es incoado por el Dr. J.C.A. –apoderado de la parte actora-, contra el citado decisorio, en cuanto determina que “deberá la peticionante distribuir el crédito de honorarios regulados en primera instancia, de manera que sean cancelados en forma proporcional entre los actores, según lo reclamado por cada uno ellos en el escrito de demanda ”, por los fundamentos vertidos en su presentación de fs. 842 y vta., al que nos remitimos en orden a la brevedad. Finalmente, a fs. 843 y vta., obra recurso de apelación deducido por la Dra. M.P., apoderada de la C.P.N. M.E.A., por considerar bajos los honorarios fijados a favor de su mandante.

    A fs. 840 y vta., tomando como base arancelaria el monto de $

    2.226.741,64.- (liquidación aprobada a fs. 832 y vta.), el Juez de grado reguló los honorarios de la C.P.N. M.E.A. en la suma de pesos CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE C/ OCHO CVOS. ($

    111.337,08.-) (5%), con más los aportes previsionales.

    Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15632309#187414843#20170919121748914

  2. Ahora bien, en primer término nos avocaremos al análisis de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de la C.P.N. M.E.A..

    En efecto, valorando la influencia en la decisión del litigio; y también: el valor del interés comprometido, la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas, calidad, eficacia y extensión de las mismas, el porcentaje fijado y el monto tomado como base arancelaria, se concluye que los emolumentos fijados a la auxiliar de justicia se ajustan a derecho, por lo cual deben rechazarse los recursos interpuestos a fs. 841 y 842 y vta.

  3. Corresponde, en esta instancia, adentrarnos a resolver el recurso de apelación y nulidad interpuesto a fs. 842 y vta., adelantando nuestra opinión en el sentido que el mismo debe ser rechazado, por los fundamentos que expondremos a continuación.

    En oportunidad de regular los emolumentos de la perito María E.

    Arabaolaza, el Juez de grado dispuso que “(…) deberá la peticionante distribuir el crédito de honorarios regulados en primera instancia, de manera de que sean cancelados en forma proporcional entre los actores, según lo reclamado por cada uno de ellos en el escrito de demanda (…)” (cfr. fs. 840vta.).

    Los agravios del apelante se dirigen a cuestionar el párrafo transcripto, toda vez que en el presente proceso se resolvió imponer las costas en el orden causado, conforme surge del pronunciamiento glosado a fs. 603/611 y aclaratoria obrante a fs. 615.

    Indica que...

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