Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2017, expediente FLP 057038215/2013/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 9 de marzo de 2017 AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 57038215/2013/CA2 caratulado “ALESANDRIA, L.R. c/ Estado Nacional y otros s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

L.R.A. y A.L.S. promovieron la presente acción de amparo peticionando la inconstitucionalidad de las normas dictadas como consecuencia del llamado “corralito financiero” que lo privó de la intangibilidad de sus depósitos bancarios, los cuales fueron reprogramados a la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y posteriormente desafectados.

El a quo, luego de examinar los alcances del artículo 2 de la ley 16.986, dispuso con sujeción a lo que surge de los precedentes “M.” y “Kujarchuk” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hacer lugar a la medida cautelar por diferencia de pesificación (fs.

83/84 y vta.), decisión que luego fue confirmada por este Tribunal (fs. 208/209 y vta.).

En la oportunidad prevista por el artículo 8 de la ley 16.986 el representante del Banco Comafi S.A. planteó la caducidad de la acción de amparo y la prescripción de la acción. En lo que atañe al último punto, el banco destacó que la demanda fue iniciada transcurrido el plazo decenal previsto por el art. 4023 del ex Código Civil, tomando el día 23/05/03 como fecha de inicio del cómputo del tiempo conforme la normativa de emergencia cuya inconstitucionalidad también se planteó.

Subsidiariamente, evacuó el informe circunstanciado y expuso que los actores eran titulares Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11629434#173142565#20170309131259460 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA del plazo fijo N° 1075899 y de la caja de ahorros N°

0091-72783-1 constituidos en el ex Scotiabank Quilmes S.A. por las sumas de U$S 24.281 y U$S 188,05, respectivamente. Ambos depósitos fueron pesificados a la paridad de $ 1,40 por dólar y transferida la suma resultante ($33.993,40) a la cuenta de reprogramación N° 0091-76464-5, de la que se efectuaron sucesivas las extracciones (v. informe del Banco Comafi S.A. agregado a fs. 72/76 y documental glosada a fs. 80).

Corrido el traslado pertinente, el letrado patrocinante de los amparistas –invocando el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- postuló

el rechazo tanto de la caducidad como de la prescripción. Respecto de esta última, adujo su extemporaneidad con apoyo en que cuando la entidad demandada fue notificada de la medida cautelar se le adjuntó al oficio una copia de la resolución que también mandaba a producir el informe circunstanciado, lo cual marcó la traba de la litis. Incluso –agregó- si se tiene en cuenta que al apelar el anticipo precautorio el representante de...

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