Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 21 de Marzo de 2016, expediente FMZ 013015446/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13015446/2009/CA1 Mendoza, 21 de Marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 13015446/2009/CA1, caratulados:

ALENDA MASUTTI, O., TAGNOCHETTI, MONICA

ANGELICA Y GALDEANO ROCA, G. A. DELITO

ANTERIOR AL SISTEMA

, originarios del Juzgado Federal Nº 1 de

Mendoza, venidos a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación

planteado a fs. 517/529 y vta., por la Defensa Técnica de Oscar H. Alenda

Masutti y G. Galdeano Roca, contra de la resolución de fs. 505/515 y

vta., por la cual se resuelve: “l. ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN

PRISION PREVENTIVA de H., MASUTTI …, y de Gustavo

Ariel GALDEANO, ROCA, …., por resultar coautores penalmente

responsables del delito previsto y reprimido por el art. 172 del CP (estafa

procesal), en concurso ideal con la presunta infracción al art. 174 inc. 5 en

función del art. 172, ambos del CP, esto último en grado de tentativa (art. 42

del C.P.). … 2. TRABAR EMBARGO sobre bienes propios de los

nombrados, hasta cubrir la suma de pesos CINCO MIL ($ 5000). A falta de los

mismos …. 3. …. 6. …”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que la presente causa se inicia con la denuncia formulada en

fecha 24/11/2008 por la Dra. A., en su calidad de Subsecretaria

Legal del Ministerio de Economía y Producción de la Nación ante el Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 a cargo de la Dra. María

Romilda Servini de Cubría (v. fs. 1/22 vta. de los autos principales).

La misma da cuenta de una presunta maniobra defraudatoria

producida en el trámite de un reclamo administrativo y judicial que

ardidosamente aparece intentado por R. A. I., ya

fallecido, y su esposa, M.,

en procura de la obtención del pago de títulos públicos por un valor nominal

de más de dos millones de dólares a favor de esta última con miras a defraudar

a la administración pública.

Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #8507510#149613020#20160321120231243 Así, refiere la denunciante que el día 5 de agosto de 2008,

INCHAUSTI y TAGNOCHETTI presentaron un escrito con el patrocinio

letrado del Dr. H., ante la Dirección de Administración de la

Deuda Pública del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. En

dicha ocasión, fijaron domicilio real en calle V. 4090, C. de

Coria, L. de Cuyo, M. y alegaron ser tenedores de Bonos del Tesoro

Nacional –BONTES desde el año 2001, los cuales estaban depositados en el

exterior y fueron transferidos por ellos a la Caja de Valores a fin de efectuar

dicho reclamo, solicitaron su pesificación y pago, todo ello atendiendo a la

enfermedad terminal que padecía INCHAUSTI.

Este reclamo dio origen al trámite administrativo CUDAP:

EXPS01:0320274/2008, en el que la Dirección General de Asuntos Jurídicos

emitió, con fecha 22/08/2008, un dictamen negativo en cuanto a la procedencia

del mismo (Dictamen DGAJ Nº204.410), razón por la cual, en fecha 5 de

setiembre de 2008, la Dirección de Administración de la Deuda Pública del

Ministerio de Economía y Producción de la Nación rechazó la solicitud porque

la situación de los peticionantes no se encontraba contemplada en la normativa

vigente.

Tras el rechazo del reclamo administrativo, el día 9 de

setiembre de 2008, nuevamente con el patrocinio letrado del Dr. ALENDA,

TAGNOCHETTI y el ya fallecido INCHAUSTI promovieron una acción de

amparo ante el Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, Secretaría Nº 3, dando

origen a los autos nº 42951/3, expediente en el cual fijaron nuevamente

domicilio real en calle V. 4090, C. de Coria, L. de Cuyo,

M..

Dicha acción de amparo tenía por propósito que se declarara la

inconstitucionalidad del Dictamen DGAJ Nº 204.410, acción que fue acogida

favorablemente por la señora juez a cargo de esa judicatura.

En efecto, con fecha 23 de octubre de 2008, el Juzgado Civil

interviniente hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó al Estado

Nacional Ministerio de Economía y Producción de la Nación que procediera

a pagar a M. A. T. D. I. y a Raúl

Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #8507510#149613020#20160321120231243 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13015446/2009/CA1 A. I., a través del sumario EXPS01:0320274/2008, los

servicios vencidos e impagos de los títulos públicos denominados BONTES

2002 al 8.7% por valor nominal de U$S 524.000 con vencimiento el 09/05/02,

BONTES con tasa variable nominal de U$S 525.000, BONTES 2003 al 11,5%

por valor nominal de U$S 927.000, BONTES al 12,125% por valor nominal de

U$S 50.000, con vencimiento el 21/05/2005, debiendo depositarse las sumas

requeridas en la Caja de Valores S.A. a nombre de aquellos (v. fs. 80/84 de las

copias del expediente nº 42951/3 reservadas en secretaría).

Para así resolver, la magistrada aludió a la supuesta enfermedad

del difunto I., que tuvo por acreditada con los informes

presentados en la demanda, aplicando la normativa de excepción.

Concluyó que el “periculum in mora” estaba dado por el estado

de enfermedad de R. –para entonces ya fallecido

con riesgo de supervivencia y gravosas proyecciones hacia el futuro, por lo

que dispuso el pago millonario del caso.

Destacó la denunciante que TAGNOCHETTI y su cónyuge

jamás residieron en el domicilio fijado en el reclamo administrativo y en la

acción de amparo, por lo que su constitución habría tenido por único fin el

beneficiarse con la jurisdicción de la Provincia de Mendoza.

Concluye la letrada afirmando que, los hechos denunciados

constituyen la presunta infracción al art. 172 del CP, agravado por el perjuicio

a la administración pública contenido en el art. 174 inc. 5, del mismo código.

Que, arribadas las actuaciones a ese Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal Nº 1, previo requerimiento de instrucción

formal efectuado por el Titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional

Federal Nº 8 (v. fs. 28/29vta), a fs. 31/vta. se declara la competencia del

Tribunal, ordenándose instruir sumario y diversas medidas de prueba.

Que, con los elementos de prueba incorporados, a fs. 123/125 y

vta. la Sra. Juez Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

Federal Nº1, Dra. M. Servini de Cubría, se declaró incompetente para

entender en las presentes actuaciones, remitiendo las mismas a conocimiento y

decisión del Juzgado Federal Nº1 de esta Ciudad.

Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #8507510#149613020#20160321120231243 Que, previo requerimiento de instrucción formal (v. fs.

128/129vta), a fs. 130 se declaró la competencia del Juzgado para entender en

las presentes actuaciones, ordenándose instruir sumario en averiguación de

presunta infracción al art. 174 inc. 5 en función del art. 172, ambos del CP,

oportunidad en la que se ordenaron diversas medidas de instrucción tendientes

a esclarecer los hechos denunciados.

Que, con los elementos de prueba recabados, a fs. 233 el J.

resolvió imputar a M., la presunta infracción

al art. 174 inc. 5 en función del art. 172, todos del Código Penal, en grado de

tentativa, por haber, en principio, intentado realizar una maniobra

defraudatoria en contra del Estado Nacional (Ministerio de Economía), al

demandar en fecha 09 de setiembre de 2008 ante el Juzgado Federal N°2 de

Mendoza, por la devolución de fondos del tesoro “BONTES” por la cantidad

nominal de dólares estadounidenses dos millones veintiséis mil (U$S

2.026.000) en cuyo expediente se habría presentado documentación

presuntamente falsa al omitir denunciar oportunamente el fallecimiento de su

...

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