Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 27 de Junio de 2023, expediente FPA 002823/2023/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2823/2023/CA1
Paraná, 27 de junio de 2023.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas: “ALEN, LEANDRO MARCELO
AGUSTÍN EN LA REPR. INVOCADA CONTRA OSECAC SOBRE AMPARO LEY
16.986” EXPTE. Nº FPA 2823/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 16/05/2023, contra la sentencia del 12/05/2023 que, desestima la demanda de amparo, impone las costas en el orden causado y regula los honorarios.
El recurso se concede el 17/05/2023, y quedan los autos en estado de resolver en fecha 05/06/2022.
II- Que, le agravia a la actora la interpretación del juez a quo en cuanto la determinación del objeto de reclamo, sostiene que la cuestión a dirimir se limita a la autorización de la prestación y no al pago de módulos adicionales.
Manifiesta que la conducta de la obra social es arbitraria e ilegal, ya que la autorización de la prestación se realizó después de la notificación de la demanda de amparo, pasando 95 días desde el inicio del trámite administrativo de solicitud, por lo que solicita que se impongan las costas a la demandada.
Sostiene que no sería justo que la parte demandante asuma los gastos legales en una causa que tuvo que iniciar para proteger los derechos de su hijo.
Fecha de firma: 27/06/2023
Alta en sistema: 28/06/2023
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Cita jurisprudencia en sustento y, solicita que se revoque la sentencia de grado respecto de la imposición de costas. Mantiene la reserva del caso federal.
III-
-
Que la actora ocurre a la jurisdicción en nombre y representación de su hijo menor con discapacidad,
C.V.A., y deduce acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC, en adelante).
Solicita que se emplace a la parte demandada para que en forma precisa e inmediata proceda a la autorización de la prestación de Maestro de Apoyo, por el período de Marzo a Diciembre de 2023, de lunes a viernes, de 6:45 a 12:45
hs.
Adjunta Certificado Único de Discapacidad del 16/10/2020, prescripción médica del 22/11/2022 en la que se indica la prestación reclamada, acta del acuerdo celebrado con la institución educativa y constancias de los intercambios mantenidos con la obra social a los fines de lograr la cobertura aquí reclamada. Surge de éstos últimos que el trámite ante la obra social fue iniciado el 22/12/2022 y que ésta fue variando sus respuestas acerca de la documentación necesaria para proceder a la autorización pero sin emitir ésta, razón por la que se deduce el presente amparo en fecha 29/03/2023.
El 30/03/2023 se notifica a la demandada la interposición de la presente acción y, al contestar el informe circunstanciado, la obra social adjunta Autorización AD1343271, emitida el 03/04/2023,
correspondiente a 1 M.M. de Apoyo.
Fecha de firma: 27/06/2023
Alta en sistema: 28/06/2023
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2823/2023/CA1
La parte actora invoca que tal autorización es insuficiente, por cuanto el Módulo Maestro de Apoyo contempla 20 horas semanales de clases y su hijo concurre 30 horas semanales.
El magistrado de grado rechaza la acción de amparo interpuesta e impone las costas por en el orden causado.
Para decidir de ese modo remitió al fallo “F.” de esta Cámara y consideró que, conforme la normativa vigente, sólo los maestros que integren equipos categorizados interdisciplinarios podrán prestar el módulo maestro de apoyo por más de 20 horas semanales.
Contra dicha decisión se alza la parte actora apelante.
IV-
-
Que al analizar el agravio relativo al fondo del asunto se advierte que no surge de la prueba producida que el menor asista a la escuela en el horario de 6:45 a 12:45 hs.
Tal horario se encuentra mencionado en la planilla que completó la prestadora y en el certificado rubricado por la Dra. M., pero no luce ratificado ni en la Constancia de Alumno Regular Adjuntada ni en el Acta Acuerdo Celebrada con la...
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