Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Noviembre de 2017, expediente CIV 078777/2011/CA002 - CA001 - ...

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 78777/2011 ALEMARSA SA c/ COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO GRAL. LAVALLE s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de noviembre de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz de los recursos de apelación interpuestos a fs. 436, 437 y 438 por el letrado apoderado de la parte demandada y los profesionales que intervinieron como apoderados de la parte actora. Dirigen sendas vías de impugnación, contra la resolución de fs. 429/434, en cuanto impuso las costas de la incidencia por su orden. El segundo de los recursos enumerados además se agravia por los fundamentos utilizados por el a quo para resolver la cuestión.

    Asimismo se elevan por el recurso de apelación interpuesto a f. 440 por las actuales letradas apoderadas de la parte actora contra el citado pronunciamiento.

    Los memoriales corren agregados a fs. 498/502, 467/485, 486/487vta. y 488/489vta. Fueron contestados a fs. 536/540 y 546/549.

  2. De manera preliminar diremos que, por las razones que se expondrán más abajo, no se proveerá favorablemente el pedido de suspensión formulado a f. 502, último párrafo. Sin perjuicio de ello, expídanse copias certificadas de las piezas que el interesado requiera, debiendo ocurrir por la vía y forma que corresponda, respecto de la denuncia formulada a f. 501, otrosí más digo.

    Señalamos además que por una cuestión de mejor y más adecuado orden procesal, se analizarán en primer lugar los agravios expresados por las actuales letradas apoderadas de la parte actora. Es que, en virtud a lo que se resuelva al respecto, proyectará influencia Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12508707#194136317#20171123124407752 sobre la restante cuestión accesoria, como lo es la imposición de costas por la incidencia resuelta.

    Asimismo se pone de manifiesto que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución de la litis.

    Es que, tal como reiteradamente se ha sostenido, los jueces no están obligados a hacerse cargo de...

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