Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 21 de Noviembre de 2018, expediente COM 006320/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

6320 / 2017 ALEMARSA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA CODO, VIRGINIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

6320 / 2017 ALEMARSA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA CODO,

VIRGINIA

Juzg. 27 S.. 53 15-13-14

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado por la acreedora peticionante el pronunciamiento dictado a fs. 228, por medio del cual la juez de grado decidió tener por desvirtuado el estado de cesación de pagos, fijar un plazo de quince días para que la actora acredite haber promovido la ejecución pertinente y diferir la imposición de costas a las resultas del juicio que se promueva.

El recurso se encuentra fundado a fs.

234/235; respondido a fs. 238/244.

  1. a) Ante la postura asumida por el demandado, quien efectuó un depósito a embargo y al mismo tiempo cuestionó la procedencia del crédito reclamado -

invocando “la falsedad de personería” desplegada en los autos laborales por la letrada peticionante de la quiebra y la falta de legitimación activa de la actora para reclamar la totalidad del honorario -cupo rechazar el pedido de quiebra. Ello toda vez que el mérito de esas Fecha de firma: 21/11/2018 Expte. N° 6320 / 2017 1

Alta en sistema: 29/01/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

6320 / 2017 ALEMARSA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA CODO, VIRGINIA

defensas no pueden ser consideradas en este juicio, pues se encuentra vedado por la normativa concursal el “juicio de antequiebra” (art. 84 de la LCQ).

El depósito a embargo no tiene otro fin que demostrar la disponibilidad de medios de pago que obsta a la declaración de quiebra, por lo que resulta procedente la limitación temporal de la indisponibilidad de esos fondos, sujeto a que el acreedor promueva la acción individual que corresponda y en ella solicite la cautela de los fondos depositados por el deudor.

En ese contexto, júzgase razonable el plazo de quince días -15- otorgado por la juez de grado a los fines de que la acreedora peticionante inicie la ejecución de sus honorarios, bajo apercibimiento de entregarle esos fondos a la demandada (arg. art. 207 del Código Procesal).

A todo evento, no se advierte que la decisión adoptada cause agravio actual a la apelante,

pues se ha constatado de la compulsa de los autos laborales -que la Sala tiene a la vista- que la letrada tiene iniciada la...

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