Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 034436/2018

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 34436/2018

(Juzg. Nº 4)

AUTOS:”ALEMARSA S.A. C/ DELUCCHI MARTIN Y OTROS S/ REVISION DE

COSA JUZGADA”

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La empresa accionante cuestiona, mediante recurso de apelación, la resolución del magistrado de grado que se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones iniciadas con el objeto de lograr un pronunciamiento que declare nulas las resoluciones emitidas en sede laboral por las cuales se reconoció el derecho de los profesionales demandados al cobro de honorarios judiciales.

La apelante sostiene que el Fuero laboral resulta el competente para entender en un proceso autónomo como el iniciado por el principio de perpetuidad jurisdiccional y por haberse reconocido a los letrados actuantes derechos Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

patrimoniales incompatibles con las directivas de la ley 21839

vigente al momento de los hechos en disputa.

No advierto que lo decidido por el magistrado de grado resulte incorrecto: en nuestro ordenamiento positivo la jurisdicción se distribuye en razón de la materia, el territorio y el grado, lo que hace los jueces magistrados deban especializarse en el estudio y dominio de determinadas disciplinas jurídicas ya que, en el complejo mundo moderno, se descree o se desconoce la figura del juez multifunción, es decir aquél que domina y tiene un conocimiento pleno de todas las áreas del derecho.

Cabe señalar, en tal sentido, que la relación que anuda a los letrados con sus clientes es de carácter civil y no laboral y, en el caso, según lo que surge del escrito de inicio, la accionante denuncia un accionar fraudulenta del Dr.

H. D. para cobrar, en forma ilegítima, honorarios que le fueron regulados en base a un mandato transitorio y a pesar de encontrarse inhabilitado, por imperio del art. 238 de la LCQ,

para usufructuar tal condición (ver escrito de inicio, fs. 11

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