Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Octubre de 2022, expediente CNT 013647/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 13647/2018

JUZGADO Nº 15

AUTOS: “ ALEMARSA S.A. c. CODO, Virginia y otros s. Otros Reclamos”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 de octubre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación de Alermarsa S.A. que en formato digital mediante la función pertinente del sistema Ley 100 se tiene a la vista, contra la sentencia de primera instancia del 03/12/ 2021 que desestimo la medida cautelar peticionada por la apelante, tendiente a que se disponga la suspensión del procedimiento en las actuaciones caratuladas “R.R.W. c/

ALEMARSA S.A.C. s/DESPIDO”( Expte. Nro. 31737/07), y;

CONSIDERANDO:

El sentenciante de grado, para así decidir, remitió a los fundamentos expuestos por el Ministerio P.F., que en lo que interesa dijo que: “

Vienen estos autos en vista en orden a la medida cautelar precautoria solicitada en la demanda, consistente en la suspensión de las actuaciones caratuladas “ROZA

RAFAEL WALTER c/ ALEMARSA S.A.C. (REP.LEGAL) s/DESPIDO” Expte.

Nro. 31737/07, concretamente, la ejecución de las sentencias de primera y segunda instancia allí recaídas, de parte de su ex representación letrada – las Dras.

Codo y De F.M.-, cuya nulidad solicita por considerarlas “írritas”, con motivo en la inexistencia de mandato de sus ex letrados, en el trámite de aquéllas actuaciones.”

Al respecto, a fin de emitir mi opinión en el presente caso, resulta necesario tener en consideración lo actuado en la causa mencionada precedentemente, sin que ello implique adentrarse en el análisis de la controversia de fondo que subyace, puesto que ello excedería el escueto marco de la cautelar peticionada

.

Que vistas en forma física las actuaciones referidas, surge que el poder a favor del Dr. D. fue otorgado por Alemarsa S.A. en febrero de 1996, y que éste sustituyó el mismo a favor de las demandadas en agosto de 2003

Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

31724541#344220112#20221004083753480

(v. fs. 18/23), quienes comparecieron a las audiencias (v. fs. 57/59 y fs. 164),

apelaron la sentencia de primera instancia que ahora se cuestiona, la cual data del 21 de abril de 2009 (v. fs. 139/140), y actuaron en oportunidad de que la Sala VIII

emita la sentencia definitiva, con fecha 14 de diciembre de 2009 (v. fs. 168),

como también en la etapa de ejecución de la sentencia, en la cual el Sr. Roza,

quedó desinteresado, motivo por el cual, se archivaron las actuaciones en el mes de mayo de 2011.

Que, posteriormente, se presenta la Dra. Codo a efectos de hacer saber a la entonces señora jueza interviniente, la comunicación de la revocación del mandato de parte de Alemarsa S.A. dirigida a su persona, mediante una carta documento, de fecha 23 de febrero de 2015, cuya copia acompaña (v. fs. 242).

Que como consecuencia de ello, la demandada solicita la nulidad del procedimiento -vale destacar, con idéntica base fáctica que la presente acción- la cual es...

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