Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Diciembre de 2023, expediente CIV 047599/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

47599/2017

ALEMANDI, J.M. Y OTROS c/ MUTUAL

CIRCULO DE SUBOFL GENDARMERIA NACIONAL s NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires, de diciembre de 2023MG/JMB

AUTOS Y VISTOS:

I) Contra la sentencia dictada a fs.1681, se alzó

disconforme la parte actora quien presentó su memorial a fs.1684

1687. El traslado fue respondido a fs. 1689.

J.M.A., H.A.P. y J.F. promovieron a fs.172/185 acción de amparo contra la resolución emitida por el órgano Directivo de la Mutual Círculo de Suboficiales de Gendarmería Nacional (Protección Recíproca), con sustento en que el 3 de marzo de 2017, en el punto 7 del acta N° 044,

se dispuso la expulsión como socios de esa entidad, de acuerdo a lo labrado en el expediente interno N° 2214/15 caratulado “C.K.. Investigación Preliminar”.

Relatan que esa causa ni siquiera reuniría las características de un sumario administrativo, sino solo una investigación sobre un hecho puntual que fue puesto en conocimiento de la “Junta de Disciplina”. De esa forma, dicen, se habría vulnerado elementales principios del debido proceso y defensa en juicio tutelados tanto por el ordenamiento procesal y de fondo expresamente contemplados en la carta magna.

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Sobre la base de sus dichos, requieren que la jurisdicción disponga la nulidad de todo lo actuado y, por tanto, de la resolución que los expulsó como socios de la entidad mutual.

Respecto a los hechos que motivaron el presente juicio,

explicaron que fueron integrantes de la comisión directiva saliente,

ocupando el co-actor Alemandi el cargo de secretario, H.P. vocal primero y F. vocal segundo.

Siguieron relatando que cuando ocupaban la comisión directiva, por acta N° 028 de la reunión de comisión del 08/02/2011,

se trató el tema del desalojo de un local que se encontraba cerrado y sin actividad pero lo mantenía ocupado una persona de apellido K., el que haría caso omiso a las intimaciones que se le cursaban al respecto de esa situación. En tales circunstancias, se dispuso el desalojo del local, encomendándole al secretario de aquel entonces –

Alemandi -, que lo lleve adelante.

Indican que el acto de desocupación del local quedó

plasmado en la escritura pública N° 62, que fuera suscripta por la escribana actuante y el secretario Alemandi. Agregan que si bien no suscribieron la escritura, en el acto se encontraban presentes el Suboficial Principal Faudes y los S.M.F. y P..

Luego de que los aquí actores culminaran sus funciones en la comisión directiva, efectuaron denuncias por eventuales irregularidades contra la comisión directiva siguiente de la entidad,

realizadas entre otros, por el co-actor J.M.A.. Ello dio lugar al inicio de las actuaciones penales que indica.

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Así las cosas, sostienen que luego de realizadas las presentaciones en la justicia, cada uno de los actores, en el mes de junio de 2016, recibieron cartas documento solicitándole que se presenten ante la junta disciplinaria del 01/06/2016 a los efectos de esclarecer el rol que cumplieron en la apertura y/o inventario de prendas en el local que ocupaba el señor K..

Frente a dichas misivas, refieren que las contestaron requiriendo a la mutual, entre otras circunstancias, en qué carácter se los citaban ante la junta disciplinaria. También solicitaron se les brinde el número de acta de comisión directiva y fecha de la misma mediante la cual ese órgano nombre la conformación de la de la junta de disciplina, quienes integrasen ese cuerpo colegiado, etc.

Indican que no obstante esos requerimientos, nunca se los respondieron ni por la comisión directiva ni por la comisión de disciplina. Sólo periódicamente emitieron distintas cartas documento en donde se le ponía en conocimiento la obligación de concurrir.

En ese contexto y luego de unos meses, les fue notificada la resolución emitida por el órgano directivo de fecha 3 de marzo de 2017 en donde en el ap. 7 del acta N° 044 dispone la expulsión como socios de esa entidad, y como resultado de las actuaciones producidas en el expediente N° 2214/15 caratuladas “C.K.. Investigación Preliminar”.

Contra esa sanción disciplinaria interpusieron recursos de reconsideración y luego, ante su rechazo, de apelación frente a la Asamblea Ordinaria de Delegados.

II) Al momento de responder la demanda (conf. fs.729

745), la entidad emplazada, luego de realizar una negativa genérica y Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

pormenorizada de los hechos relatados en la demanda, indicó que en reiteradas oportunidades se ha citado a los aquí actores a los efectos de que den cuenta de lo acontecido para que se pueda dar trámite al sumario administrativo correspondiente. Frente a los sucesivos silencios guardados por los ahora actores, la junta de disciplina emitió

dictamen en el acta de fecha 29 de diciembre de 2016 disponiendo la rebeldía de los socios y procediendo a notificarlos.

Refieren que, simultáneamente y ante el pedido insistente del Dr. K., se procedió a la cuantificación de las mercaderías que le fueron sustraídas para evitar un nuevo reclamo judicial, y por acuerdo con la mutual el 14 de diciembre de 2015 se abonó la suma de $ 45.245 cancelatoria del total adeudado.

Indican que frente a la rebeldía y la desidia de los socios (ex directivos) y su reticencia a brindar información, se efectuó la reunión del órgano directivo de fecha 3 de marzo de 2017 acta N°

044, mediante la cual se decidió la expulsión de los ex directivos en rebeldía.

Luego de ello, deducidos por los socios recursos de reconsideración y apelación, en la asamblea general ordinaria de delegados del 27 de septiembre de 2018, se decidió imponer como sanción la suspensión como asociados de la mutual por un plazo de dos (2) años (véase fs.688/689).

Así, relató que en la asamblea ordinaria del 27 de septiembre de 2018 en el punto 5 se daría tratamiento y consideración del expediente SCT 2214/15 y resolución del órgano directivo N° 06

17 asentada en el acta del citado órgano N° 044 donde se le aplica la sanción de expulsión a los asociados, el cual fuera debatido en el Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

punto del temario de la LIV Asamblea Ordinaria de Delegados, año 2017 y, conforme la moción del delegado de Chubut, el punto en cuestión se propuesto a los fines de recabar más antecedentes y pruebas a la causa para ser tratado en la presente asamblea. El día 27

de septiembre de 2018 en sesión confidencial (solo delegados y directivos) , se trató la expulsión de los socios involucrados en el acta de fecha 27 de septiembre de 2018, con la totalidad de los antecedentes administrativos, contando con el material en cuestión la totalidad de delgados presentes.

Luego del tratamiento y un extenso debate, fue que se notificó la sanción de suspensión por el plazo de dos años, decisión inapelable por ser emitida del órgano soberano.

III) En principio cabe señalar que con fecha 3 de marzo de 2021 la presente acción de amparo fue recaratulada en proceso de conocimiento otorgándose trámite sumarísimo, y cuyo objeto es la nulidad de acto jurídico.

La señora jueza de grado desestimó la demanda por nulidad de acto administrativo por entender que de las constancias aportadas por las partes en oportunidad de fundar la postura asumida,

emerge que no se agotó la vía administrativa estatutaria.

Agrega que el acto administrativo que ahora se cuestiona fue consentido por los aquí accionantes, quienes además se negaron a concurrir a las citaciones que se le cursaron para tomar vista del expediente administrativo y no formularon descargo.

En definitiva, concluyó que fue consentido el acto administrativo y no se agotó la vía pertinente.

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