Poder Judicial Alemán. Tribunal Federal de Constitucionalidad

AutorWitthaus, Rodolfo E.

Poder Judicial alemán. Tribunal Federal de Constitucionalidad

por Rodolfo E. Witthaus

Conforme a la constitución alemana, que ellos denominan Ley Fundamental, el Poder Judicial es confiado a los jueces y es ejercido por el Tribunal Federal de Constitucionalidad[1], por los tribunales federales previstos en aquélla y por los tribunales de los Estados.

Es el órgano supremo del Poder Judicial de la Federación, y no tienen tal carácter los cinco tribunales federales supremos que contempla la Ley Fundamental, que son supremos en el ámbito de sus respectivas competencias ordinaria que comprende la civil, comercial y penal, administrativa, financiera, laboral y social. Para mantener la uniformidad de la jurisprudencia entre ellos en caso de fallos contradictorios, la Ley Fundamental en su art. 95 dispone la creación del "plenario de los tribunales federales supremos" que ha sido reglamentado por ley posterior por el Poder Legislativo.

El Tribunal Federal de Constitucionalidad es el custodio de la Ley Fundamental y vela por su aplicación aun frente a violaciones u omisiones del legislador, como ocurrió con la igualdad de los derechos del hombre y la mujer prevista en el art. 3º, párr. 2º, de la Ley Fundamental, para lo que el legislador de acuerdo con el art. 117, párr. 1º tenía plazo hasta el 31 de marzo de 1953. Frente a tal situación, el Tribunal Federal de Constitucionalidad dispuso su aplicación, una vez vencido dicho plazo, y los jueces debieron aplicar la norma de la Ley Fundamental aun en aquellos casos en que la legislación contenía preceptos contrarios a dicha igualdad. Recién en 1957 el Parlamento[2] sancionó la ley para adaptar la legislación a dicha norma constitucional. Con relación al art. 6º, párr. 5º, de la Ley Fundamental, que dispone que "para los hijos ilegítimos, la legislación creará las mismas condiciones de desarrollo físico y espiritual y de posición social que para los hijos legítimos", el Tribunal Federal de Constitucionalidad dispuso que si al terminar el período legislativo de la fecha de su declaración el legislador no cumpliere con el mandato de la Ley Fundamental, los tribunales debían hacerla cumplir en la medida de su alcance. Ante tal

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declaración, conocida en doctrina como "apelación al legislador", cuya procedencia es cuestionada en doctrina, el legislador cumplió con el requerimiento y sancionó la respectiva ley antes del vencimiento del plazo fijado.

La organización y competencia del Tribunal Federal de Constitucionalidad está prevista en los arts. 93 y 94 de la Ley Fundamental y en la primera parte de la ley que lo organiza.

El art. 94 de la Ley Fundamental expresa: "El Tribunal Federal de Constitucionalidad se compone de jueces federales y otros miembros. Los miembros de dicho tribunal serán elegidos por mitades por el Parlamento Federal y por el Consejo Federal. No podrán pertenecer ni al Parlamento Federal, ni al Consejo Federal ni al Gobierno federal. Ni a los organismos correspondientes de un Estado federado. Una ley federal regulará su organización y procedimiento, determinando asimismo los casos en que sus decisiones tengan fuerza de ley. Dicha ley podrá establecer, como condición de los recursos de queja por inconstitucionalidad, el agotamiento de la vía judicial y prever un procedimiento especial de aceptación".

La ley respectiva determinó su composición por dos salas de ocho miembros. La reforma de 1985 prevé la posibilidad de que las salas de ocho miembros cada una, a su vez, organicen salas de tres miembros para resolver los recursos de inconstitucionalidad, salvo algunos casos excepcionales que deben ser resueltos por la sala de ocho miembros.

De los ocho jueces que integran cada sala, tres deben ser elegidos entre los integrantes de los ya citados tribunales federales supremos, creados por el art. 95 de la Ley Fundamental; los cinco restantes deben reunir las condiciones para ser juez en los términos de la ley de la judicatura alemana. No pueden desarrollar otra actividad profesional, salvo la de la docencia universitaria, y aclara expresamente el art. 3º de la ley que la actividad como juez es prioritaria a la de profesor universitario.

Sintéticamente, como las más importantes atribuciones se puede señalar que decide las controversias entre la Federación y los Estados federados, las que se susciten entre los Estados federados, entre los órganos constitucionales de la Federación y aun entre los órganos de los Estados federados, cuando de conformidad a lo que autoriza el art. 99 de la Ley Fundamental la legislación del Estado federado así lo disponga.

Tiene a su cargo lo que se ha denominado el control normativo abstracto; es decir, debe examinar si una ley posterior a la Ley Fundamental es compatible o no con ella, cuando lo peticiona el Gobierno Federal o uno estatal o un tercio del Parlamento Federal.

También es de competencia del tribunal el control normativo concreto, es decir, sobre la base del art. 100 de la Ley Fundamental que contempla aquellas situaciones en las que ante un tribunal en un caso concreto se ha considerado inconstitucional una ley, en cuyo caso y también cuando el tribunal que interviene en una causa considera que la norma aplicable es inconstitucional, debe suspenderse el proceso y recabar la decisión ante el Tribunal Federal de Constitucionalidad.

Interviene en los recursos de queja por inconstitucionalidad, de los que los ciudadanos pueden hacer uso cuando se consideran perjudicados en sus derechos fundamentales por una sentencia o por un acto administrativo.

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Dichos recursos de queja por inconstitucionalidad son los de mayor importancia en la práctica y se conceden en aquellos casos en que está agotada la vía judicial ordinaria. El recurrente debe demostrar, al menos en principio, estar lesionado "directa y actualmente" en los derechos fundamentales de referencia.

Ello se ha previsto para evitar los intentos de crear por esta vía una nueva instancia para todas las controversias jurídicas. Tal recurso de inconstitucionalidad fue creado por la ley sobre el Tribunal Federal de Constitucionalidad y obtuvo su respaldo constitucional expreso, como también el procedimiento previo para su admisión.

Otras competencias de importante trascendencia política son: la de decidir sobre la pérdida de los derechos fundamentales, la inconstitucionalidad de los partidos políticos, los recursos que conciernen a la validez de una elección o la adquisición de la calidad de miembro del Parlamento Federal, las denuncias contra el presidente federal, las acusaciones contra jueces federales y estatales.

De especial trascendencia institucional es el párr. 2º del § 31 de la ley, en tanto regla que las decisiones en los casos a que alude tienen fuerza de ley su facultad de declarar la nulidad o inconstitucionalidad de leyes y en tales casos deben publicarse las decisiones en el Boletín Oficial de la Federación por el ministro federal de Justicia, pues dejan de ser derecho vigente.

El proceso es exento de costas y el tribunal ha decidido que son aplicables en las quejas por inconstitucionalidad las normas sobre el beneficio de litigar sin gastos.

Cabe señalar, en cuanto a la elección de los integrantes del Tribunal, que deben reunir las dos terceras partes de la Comisión Parlamentaria respectiva, en la que están representados proporcionalmente los partidos políticos, para facilitar así que sólo destacados juristas sean electos.

En cuanto a su remoción, puede ser requerida al presidente federal por mayoría de dos tercios de los integrantes del Tribunal, por ejemplo, cuando ha sido condenado, con fuerza de cosa juzgada, a una pena privativa de libertad mayor de seis meses por una acción deshonrosa o por groseras violaciones a sus deberes. No tienen fueros en nuestro sentido de la palabra, como tampoco todos los demás de la Federación.

1. Tribunales federales supremos

De conformidad a la Ley Fundamental, se han creado cinco tribunales federales supremos en los ámbitos de...

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