Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Agosto de 2023, expediente FSA 006600/2023/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ALEMAN, H.F. EN REP DE SU

MADRE C/PAMI S/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 6600/2023/CA2- JUZGADO

FEDERAL DE SALTA Nº 1

ta, 16 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia deducida en contra de la resolución de fecha 6/7/23 por la que se hizo lugar a la acción de amparo promovida por el señor H.F.A., en representación de su madre, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a que en el plazo de 48 horas de notificada, autorice a la afiliada, B.C., la cobertura del servicio de internación domiciliaria con el módulo rehabilitación, el cual incluye consulta médica hasta 4 visitas por mes, enfermería hasta 7 sesiones por semana, kinesiología hasta 5 sesiones por semana, y los submódulos de equipamiento (andadores), insumos quirúrgicos, kinesiología (5 sesiones por semana), enfermería (2 sesiones por día) y cuidador/a (8 hs. por día).

  2. Que el apoderado de la demandada se agravió ya que consideró que contrariamente a lo sostenido en la sentencia, del informe circunstanciado surge la negativa de las patologías y diagnósticos descriptos por el amparista en su demanda.

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Resaltó que tal comportamiento procesal no fue caprichoso,

    sino fundado en el hecho de que el servicio de internación domiciliaria es una prestación temporal y que, en caso de que la afiliada necesite de otras prestaciones, éstas se deben canalizar por la vía ordinaria o solicitando la internación en hospitales o sanatorios prestadores del PAMI, evitando que su domicilio particular se convierta en una clínica ambulante.

    Además, insistió en que el familiar de la señora B.C. no presentó justificación de patologías agudas o sub agudas que permitan continuar con la prestación del servicio, por lo que previa auditoría médica de la documentación, se le rechazó su renovación.

    Respecto a las 8 horas diarias de cuidador domiciliario, indicó

    que el actor no había demostrado que se encontrara imposibilitado económicamente de afrontar dichos gastos. Expresó que el Estado no puede desviar todos sus recursos para afrontar solo los cuidados de las personas mayores, debiendo colaborar en este punto la familia del afiliado.

    Asimismo, hizo hincapié en la improcedencia de la vía del amparo en tanto no se advertía la ilegalidad de su conducta de modo manifiesto,

    claro e inequívoco, requiriéndose espacio para el debate y prueba.

    Por último, sostuvo que la sentencia aquí impugnada da por ciertas las afirmaciones de la demanda y descarta todas las explicaciones,

    argumentos y prueba ofrecidos por su parte, colocándola en una situación de evidente indefensión. Hizo reserva del caso federal.

  3. Que corrido el traslado, el Defensor Oficial recordó que la señora B.C. tiene 84 años, es afiliada al INSSJP y padece de diabetes tipo II, demencia senil, HTA y gastropatía crónica, razones todas por Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    las que su médico tratante le prescribió internación domiciliaria, módulo de rehabilitación.

    Expresó que al realizar los trámites de renovación de dicho servicio se le informó que había sido suspendido desde el 10/5/23, por lo que se envió un oficio extrajudicial al Instituto sin haber recibido respuesta alguna,

    resaltando que el incumplimiento de la demandada le ocasiona a la afiliada daños irreversibles en su salud, incurriendo en una situación de abandono de persona.

    En relación al agravio referido a que la internación domiciliaria se encuentra cumplida por ser una prestación temporal, resaltó que de los pedidos médicos surge que la señora C. debe continuar con dicha prestación por su diagnóstico y patología, tal como lo requirió ante los funcionarios de la accionada.

    Finalmente, sostuvo que el recurso era violatorio de los principios constitucionales, por lo que debía confirmarse la decisión apelada.

    Por su parte, el Fiscal Federal entendió que se encontraban reunidos los requisitos de admisibilidad del amparo y que los argumentos sostenidos por la recurrente no resultaban innovadores respecto a lo expresado en el informe circunstanciado, precisando que de las constancias acompañadas surgía que la señora C. es afiliada del Instituto; que padece de diabetes de tipo II; de demencia senil; HTA; de gastropatía crónica y se encuentra postrada en virtud de la factura sufrida en la cadera, con ulceras, heridas o escaras de grado II conforme formulario de fecha 15/5/23, por lo que teniendo en cuenta la enfermedad crónica que padece, y que se encuentra en una situación de dependencia de terceros, el servicio solicitado resultaba imprescindible para Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    mejorar su calidad de vida, por lo cual debía confirmarse la sentencia venida en recurso.

  4. Que a fin de resolver la cuestión, cabe recordar que el 31/5/23 el señor H.F.A., en representación de su madre B.C., interpuso acción de amparo con medida cautelar a fin de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) autorice la renovación del servicio de internación domiciliaria acompañado en esa oportunidad la prescripción médica que incluyó el módulo de rehabilitación, el submódulo de enfermería por 2 sesiones por día, de equipamientos, insumos quirúrgicos y de cuidador domiciliario por 8 horas diarias, en virtud de que padece de diabetes de tipo II, demencia senil, HTA,

    fractura de cadera y gastropatía crónica (cfr. formulario del Instituto suscripto por la Dra. M.d.H.P.).

    Expresó que desde el 10/5/23 no recibe el tratamiento indicado por lo que el 16/5/23 presentó un oficio extrajudicial ante las oficinas de la demandada intimando a que se le autorice la renovación del servicio, no habiendo recibido respuesta alguna.

    Corrido el traslado, el apoderado del Instituto negó la patología y, en consecuencia, el diagnóstico que le fuera prescripto a la señora C., desconociendo la totalidad de la documentación acompañada.

    Precisó que se le otorgó el servicio de internación domiciliaria desde el 8/8/22 hasta el 9/5/23 y que el rechazo de la nueva autorización se fundamenta en que la afiliada ya cumplió con los objetivos clínicos definidos (cfr. Anexo I de la Resolución 2020-2379-INSSJP).

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Entendió que conforme a la patología crónica que presenta, dicho módulo no es el que requiere la actora, resaltando que puede ser atendida por derivación de su médico de cabecera a especialistas o su internación en clínicas prestadoras del INSSJP.

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