Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Julio de 2023, expediente CNT 077493/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 77493/2017/CA1

JUZGADO Nº 44

AUTOS: “A.P., OSCAR ISAAC C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda con costas, viene en apelación el actor, quien la cuestiona a tenor de las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por la ART demandada.

    II.-El actor cuestiona, en concreto, la evaluación del dictamen pericial médico; donde se concluyó que no presenta incapacidad laboral a raíz del siniestro de autos. Asimismo objeta la forma en que han sido impuestas las costas.

    Por último, recurre los honorarios regulados a la representación letrada de la ART

    demandada y perito médico por estimarlos altos.

    III.-Adelanto que el recurso aludido no obtendrá los alcances revocatorios que impulsaron su formulación.

    Tal como se resolvió en grado, el dictamen pericial médico de autos luce fundado en los principios de la ciencia y la técnica, sin que las discrepancias que formula el recurrente logren privarlo de eficacia probatoria (conf.

    arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 77493/2017/CA1

    El perito médico legista y del trabajo examinó al actor, ordenó

    los estudios complementarios pertinentes y evaluó las constancias de interés médico-legal obrantes en la especie. Por lo que sus conclusiones se encuentran avaladas en datos objetivos que no han sido conmovidos en esta instancia (conf. art.

    386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    Además, no se evidencian, en el caso, deficiencias o errores en el uso de la ciencia y/o de la técnica por parte del perito médico que obsten a otorgar al citado dictamen y, sus posteriores aclaraciones, plena eficacia probatoria.

    Obsèrvese que resulta aplicable al sub lite la Tabla de Evaluación de Incapacidades laborales. Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/2014 (conf. art. 9° de la Ley 26.773 y lineamientos del fallo de la C.S.J.N. de fecha 12/11/2019, in re “L., D.M. c/ Asociart ART S.S. s/

    Accidente- Ley Especial”. E.. CNT 47722/2014) y que el Régimen Legal de Accidentes de Trabajo resarce incapacidades laborales. En este sentido, no se halló

    en el trabajador secuelas incapacitantes, derivadas del infortunio de fecha 26/09/2017

    (cfr.consideraciones médico-legales del dictamen pericial médico, a las cuales me remito en homenaje a la brevedad).

    Desde esta perspectiva de análisis, recomiendo confirmar lo resuelto, sobre el tema, en la instancia anterior.

    El siguiente agravio, que atañe a la forma en que han sido impuestas las costas, será admitido.

    La ART demandada aceptó el siniestro y le brindó al actor las prestaciones médico-asistenciales pertinentes. En este...

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