Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 26 de Septiembre de 2014, expediente 69726/2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:69726/2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N84634 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires,26 de septiembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

“ALEM JOSE ALFREDO C/ANSES S/RECURSO DE QUEJA"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llega el presente recurso de queja interpuesto por la demandada contra la resolución del Sr. Juez "a quo" que rechazó el recurso de apelación planteado.

Se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos para su admisibilidad, por lo que debe analizarse la procedencia del recurso intentado (arts.282 y 283 del C.P.C.C.N.).

La providencia apelada causa al recurrente un gravamen irreparable (art.242

C.P.C.C.N. y Fallos 310:799; 315:1689, entre otros), toda vez que el mismo cuestiona la forma en que se confeccionó la liquidación aprobada.

En razón de lo expuesto, propicio declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto.

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

  1. al voto de la Dra. Dorado.

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

El recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la resolución del Sr Juez "a quo" que denegó la apelación formulada.

Que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos para su admisibilidad,

por lo que debe analizarse la procedencia del remedio intentado (arts. 282 y 283 del C.P.C.C.N.).

Ahora bien, conforme se desprende del juego armónico de los arts.508 y 509 del C.P.C.C.N. es insusceptible de apelación la sentencia recaída en el proceso de ejecución cuando el ejecutado no hubiera opuesto excepciones.

En consecuencia, debe considerarse correctamente denegado por...

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