Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Mayo de 2006, expediente Ac 97870

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 97.870 "A., N.V.c.., A.H.. Tenencia de hijo Inc. de competencia e/ T. Flia. nº 3 de La Matanza y T. Flia. nº 2 de M.".

//Plata, 24 de Mayo de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora N.V.A. demandó, ante el Tribunal de Familia nº 3 de La Matanza, al señor A.H.R. por la tenencia de su hija M.C.R. -nacida de la unión de hecho que mantuvieran-, denunciando que este último posee domicilio en Castelar (fs. 1 y vta.).

    Celebrada una audiencia durante la etapa previa en la que el legitimado pasivo dedujo la excepción de incompetencia por el último domicilio que compartiera con la actora (fs. 17 y vta.), el órgano interviniente se declaró incompetente en virtud de lo dispuesto por el art. 5 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial y remitió la causa al fuero de familia correspondiente al domicilio del demandado (fs. 27/28 vta.).

    A su turno, el Tribunal de Familia nº 2 de M. no aceptó la radicación ante su sede y la devolvió (fs. 38 y vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Tiene dicho esta Corte que en casos como el presente, tratándose de una unión...

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