Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Junio de 2023, expediente CCF 004224/2023/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 4224/2023

ALEKSEEV, NIKOLAI s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Buenos Aires, 22 de junio de 2023. CA

VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el peticionante de la ciudadanía argentina contra la providencia del 10.4.2023, y CONSIDERANDO:

  1. En la providencia referida en el Visto, el magistrado de primera instancia hizo saber señor N.A. que debía denunciar la fecha de ingreso al país.

  2. Contra ello, el solicitante planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Exige que se cumpla con la letra clara de la Ley N°

    346 ya que entiende que diferir la capacidad para solicitar la carta de libertad es la cláusula más protectoria de la esclavitud que una Constitución puede tener.

    Refiere que la entrada al país se acredita por informe de la Dirección Nacional de Migraciones, y por ello exige que se libre el edicto y los oficios a Convenio Policial, PFA Antecedentes, RENAPER y tramitar los certificados de RNR.

    Insiste en que, al pretender la fecha de entrada al país sin pedir informe a la DNM, el Dr. AUGUSTE viola la letra clara de la Ley N°

    346 agraviando al solicitante y reconociéndolo como esclavo. Remarca que la doctrina de la causa “D.” estableció correctamente que la fecha de entrada al país –que es irrelevante cuando la causal es la paternidad- se acredita por informe de la DNM.

  3. Mediante providencia del 13.4.2023 el a quo desestimó

    el recurso de revocatoria interpuesto contra la providencia del 10.4.2023 y concedió el recurso de apelación en subsidio planteado.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    En la misma providencia y frente a la incorporación de documentos por parte del peticionante, el señor juez de grado dispuso la agregación de la documental aportada y tuvo por acreditada la fecha de ingreso al país del interesado a partir de la copia del pasaporte adjuntada.

  4. Así las cosas, cabe recordar que al resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento, los jueces deben considerar las circunstancias actuales existentes. Se trata de una regla expresamente establecida en el art. 163, inc. 6°, del Código Procesal que, si bien se encuentra prevista para las sentencias definitivas, no hay razones sustanciales que justifiquen limitar su aplicación sólo en ese supuesto, pues resulta apropiado que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR