Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Octubre de 2021, expediente FMP 002623/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.D.M. c/

ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”. Expediente Nº 2623/2020/CA1,

procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Civil Nº 2 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados por ambas partes por intermedio de sus letrados apoderados Dra. L.V.R. y Dr. S.J.L.T. por la parte actora, y el Dr. E.C.M. por la parte demandada, en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 18 de diciembre del 2020,

    por la cual se aprueba la liquidación practicada por la actora en cuanto ha lugar por derecho y demás condiciones allí establecidas, con costas a la demandada vencida; regulando asimismo los honorarios de los letrados que representan a la accionante en las presentes actuaciones.-

    Conferidos los traslados correspondientes de sendos recursos,

    contestados los mismos solo por la parte actora, y encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

  2. De la detenida lectura de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

    En primer término, y dando tratamiento a los agravios planteados por ambas partes en relación a la liquidación aprobada por el A-

    quo, corresponde analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entrar a entender los recursos deducidos debiendo establecer, como primera medida, si el desarrollo discursivo de los recurrentes cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr. Juez de Grado conforme a lo normado por los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N., adelantándonos a decir, que los mismos no satisfacen el requisito establecido en los artículos precedentemente mencionados.-

    La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, o sea un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho.-

    Y es así que, a fin de analizar ese fundamental extremo debe tenerse presente que no basta el “quantum” discursivo sino...

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