Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Octubre de 2014, expediente CAF 025078/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa N° 25.078/2014 “A. M. S. (TF 36.321I) c/ DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
Buenos Aires, 14 de octubre de 2014.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “A. M. S. (TF 36321I) contra
D.G.I.”, venidos en recurso del Tribunal Fiscal; Y CONSIDERANDO:
-
Que el organismo jurisdiccional revocó la resolución de la División
Jurídica de la Dirección Regional Centro de la AFIPDGI por la que se le aplicó a la
actora una multa de conformidad con lo dispuesto por el art. 45 de la ley 11.683, por el
mínimo legal (v. fs. 68/70).
Para así resolver, consideró que mediante el dictamen 32/2009 de la
Dirección de Asesoría Técnica, se estableció que las compensaciones otorgadas en el
marco de la Resolución 319/07 (SAGPyA) a los criadores de la especie bovina
perjudicados por las condiciones comerciales desfavorables relacionadas con la venta de
terneros con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1º de
enero al 30 de junio de 2007, se encontraban alcanzados por el Impuesto a las
Ganancias, en virtud de lo dispuesto en el art. 2º, apartado 2, de la ley de dicho
gravamen.
Consideró que en autos se evidenciaba la existencia de una duda
razonable respecto del tratamiento que el contribuyente pudo atribuirle a las
compensaciones –similares a las debatidas en autos en el Impuesto a las Ganancias,
atento a que dicho dictamen, que otorgó claridad al tema, fue suscripto con fecha
posterior a la liquidación efectuada por el contribuyente respecto del impuesto
cuestionado.
-
Que contra dicho pronunciamiento, el Fisco Nacional interpuso
recurso de apelación a fs. 73, el que fundó a fs. 77/86.
Se agravia de que se haya revocado la sanción impuesta por entender
que no existió en el caso error excusable. Afirma que la simple invocación de error como
hizo la actora en el presente caso para la procedencia de aquella figura no resulta
suficiente a los fines pretendidos, sino que es necesaria la fundamentación de las
Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA circunstancias de hecho en que éste se basó, no habiendo la actora cumplido dicho
extremo.
Considera un error que el dictamen 32/2009 otorgue claridad al tema,
sobre todo para eximir a la contribuyente de la responsabilidad que le cabe por la
omisión del ingreso del tributo en tiempo y forma...
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