Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Octubre de 2014, expediente CAF 025078/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa N° 25.078/2014 “A. M. S. (TF 36.321I) c/ DIRECCIÓN

GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 14 de octubre de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “A. M. S. (TF 36321I) contra

D.G.I.”, venidos en recurso del Tribunal Fiscal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el organismo jurisdiccional revocó la resolución de la División

    Jurídica de la Dirección Regional Centro de la AFIPDGI por la que se le aplicó a la

    actora una multa de conformidad con lo dispuesto por el art. 45 de la ley 11.683, por el

    mínimo legal (v. fs. 68/70).

    Para así resolver, consideró que mediante el dictamen 32/2009 de la

    Dirección de Asesoría Técnica, se estableció que las compensaciones otorgadas en el

    marco de la Resolución 319/07 (SAGPyA) a los criadores de la especie bovina

    perjudicados por las condiciones comerciales desfavorables relacionadas con la venta de

    terneros con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1º de

    enero al 30 de junio de 2007, se encontraban alcanzados por el Impuesto a las

    Ganancias, en virtud de lo dispuesto en el art. 2º, apartado 2, de la ley de dicho

    gravamen.

    Consideró que en autos se evidenciaba la existencia de una duda

    razonable respecto del tratamiento que el contribuyente pudo atribuirle a las

    compensaciones –similares a las debatidas en autos en el Impuesto a las Ganancias,

    atento a que dicho dictamen, que otorgó claridad al tema, fue suscripto con fecha

    posterior a la liquidación efectuada por el contribuyente respecto del impuesto

    cuestionado.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, el Fisco Nacional interpuso

    recurso de apelación a fs. 73, el que fundó a fs. 77/86.

    Se agravia de que se haya revocado la sanción impuesta por entender

    que no existió en el caso error excusable. Afirma que la simple invocación de error como

    hizo la actora en el presente caso para la procedencia de aquella figura no resulta

    suficiente a los fines pretendidos, sino que es necesaria la fundamentación de las

    Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA circunstancias de hecho en que éste se basó, no habiendo la actora cumplido dicho

    extremo.

    Considera un error que el dictamen 32/2009 otorgue claridad al tema,

    sobre todo para eximir a la contribuyente de la responsabilidad que le cabe por la

    omisión del ingreso del tributo en tiempo y forma...

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