Sentencia de SALA I, 30 de Junio de 2015, expediente CCF 003266/2009/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 3266/09 S.I “A. E. M. C./ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
GENDARMERÍA NACIONAL s/ Daños y Perjuicios”
Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 En Buenos Aires, al 30 día de junio de 2015, reunidos en Acuerdo los jueces
de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y conforme el
orden del sorteo efectuado el Juez Francisco de las Carreras, dijo:
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La señora E. M. A. promovió demanda contra el Estado
Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos HumanosGendarmería Nacional),
a fin de obtener una condena favorable que disponga el resarcimiento de los daños y
perjuicios padecidos con motivo de la muerte del gendarme P., hijo de
la accionante (fs. 11/18).
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Oportunamente, el juez a cargo del juzgado No. 4 hizo lugar a la acción,
condenando al demandado al pago de la suma total de $150.000, con más intereses y costas
del proceso (fs. 316/319).
Para así resolver consideró que las normas de naturaleza previsional
contenidas en los artículos 101, inciso h), 109 y 111 inciso b) apartado 1 de la ley 19.349 de
Gendarmería Nacional, no impiden acceder al otorgamiento de la reparación que sea
pertinente de acuerdo a los principios de derecho común. Asimismo, concluyó que fue
acreditado que la muerte del señor A. se produjo como consecuencia de un
accidente que guardó relación con los actos de servicio, razón por la que el Estado
Nacional resultaba responsable.
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De esta decisión recurrieron ambas partes (fs. 324 y 327).
La parte actora se agravia a fs. 344/349 de –lo que considera el limitado
alcance de la indemnización por: a) daño patrimonial, b) daño moral, c) daño psicológico,
toda vez que no se ha evaluado el informe de la perito, como tampoco estimado en el rubro
de daño moral. Se queja, a su vez, de la tasa de interés aplicable (contestados a fs.
356/358).
Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Asimismo, la demandada, a fs. 338/343, se agravia de: a) el acogimiento de la
acción con fundamento en el derecho común cuando la situación sea consecuencia del
cumplimiento de actos de servicio; b) el alcance fijado a la indemnización de los rubros
reconocidos; y c) la imposición de costas a su cargo (contestados a fs. 351/354).
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Cabe señalar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación que el J. no está obligado a seguir todas las argumentaciones que se le
presenten, bastando las conducentes para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304;
262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).
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En primer término, estimo conveniente recordar que aquí no se dirime el
reclamo efectuado por un gendarme como consecuencia de las lesiones sufridas durante la
represión de un delito o un...
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