Sentencia de SALA I, 30 de Junio de 2015, expediente CCF 003266/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 3266/09 S.I “A. E. M. C./ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

GENDARMERÍA NACIONAL s/ Daños y Perjuicios”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 En Buenos Aires, al 30 día de junio de 2015, reunidos en Acuerdo los jueces

de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y conforme el

orden del sorteo efectuado el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La señora E. M. A. promovió demanda contra el Estado

    Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos HumanosGendarmería Nacional),

    a fin de obtener una condena favorable que disponga el resarcimiento de los daños y

    perjuicios padecidos con motivo de la muerte del gendarme P., hijo de

    la accionante (fs. 11/18).

  2. Oportunamente, el juez a cargo del juzgado No. 4 hizo lugar a la acción,

    condenando al demandado al pago de la suma total de $150.000, con más intereses y costas

    del proceso (fs. 316/319).

    Para así resolver consideró que las normas de naturaleza previsional

    contenidas en los artículos 101, inciso h), 109 y 111 inciso b) apartado 1 de la ley 19.349 de

    Gendarmería Nacional, no impiden acceder al otorgamiento de la reparación que sea

    pertinente de acuerdo a los principios de derecho común. Asimismo, concluyó que fue

    acreditado que la muerte del señor A. se produjo como consecuencia de un

    accidente que guardó relación con los actos de servicio, razón por la que el Estado

    Nacional resultaba responsable.

  3. De esta decisión recurrieron ambas partes (fs. 324 y 327).

    La parte actora se agravia a fs. 344/349 de –lo que considera el limitado

    alcance de la indemnización por: a) daño patrimonial, b) daño moral, c) daño psicológico,

    toda vez que no se ha evaluado el informe de la perito, como tampoco estimado en el rubro

    de daño moral. Se queja, a su vez, de la tasa de interés aplicable (contestados a fs.

    356/358).

    Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Asimismo, la demandada, a fs. 338/343, se agravia de: a) el acogimiento de la

    acción con fundamento en el derecho común cuando la situación sea consecuencia del

    cumplimiento de actos de servicio; b) el alcance fijado a la indemnización de los rubros

    reconocidos; y c) la imposición de costas a su cargo (contestados a fs. 351/354).

  4. Cabe señalar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de

    la Nación que el J. no está obligado a seguir todas las argumentaciones que se le

    presenten, bastando las conducentes para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304;

    262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

  5. En primer término, estimo conveniente recordar que aquí no se dirime el

    reclamo efectuado por un gendarme como consecuencia de las lesiones sufridas durante la

    represión de un delito o un...

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