Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Abril de 2022, expediente FSM 005976/2022/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 5976/2022/CA1,
ALEJANDRO, A.M. c/
INSSJP s/AMPARO DE SALUD
– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont.
A.. N° 1 de San Martín , Secretaria Nº 2-
CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO
S.M., 18 de abril de 2022.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
-
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, a los fines de dirimir la contienda negativa de competencia en razón del territorio,
suscitada entre el Juzgado Federal en lo Civil,
Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de esta ciudad y el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nro. 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-
Ello así, se debe señalar que el 23/03/2022 dictaminó el Sr. fiscal general,
coincidiendo con los fundamentos vertidos por el Sr.
juez del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal y opinando que debía asignarse la competencia al Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, con fundamento en anteriores resoluciones de esta Alzada.
-
Expuesto ello, se debe remarcar el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas ocasiones, en punto a que, si bien para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la 1
Fecha de firma: 18/04/2022
Alta en sistema: 19/04/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 5976/2022/CA1,
ALEJANDRO, A.M. c/
INSSJP s/AMPARO DE SALUD
– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont.
A.. N° 1 de San Martín , Secretaria Nº 2-
CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
INTERLOCUTORIO
acción (Doct. de Fallos: 323:470 y 2342; 325:483),
también se ha dicho que, a tal fin, se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen,
así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 321:2917; 322:617; 326:4019).
Por otro lado, es dable recordar que el Art. 4° de la ley 16.986 dispone que, para la radicación del amparo, debe estarse en primer término al lugar de la exteriorización o efectos del acto impugnado, y sólo en segundo término a aquel en el que pudiera tener efectos (Fallos: 315:1738).
En el “sub examine”, el Juzgado Federal de San Martín se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba