Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Abril de 2022, expediente FSM 005976/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 5976/2022/CA1,

ALEJANDRO, A.M. c/

INSSJP s/AMPARO DE SALUD

– Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont.

A.. N° 1 de San Martín , Secretaria Nº 2-

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

S.M., 18 de abril de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, a los fines de dirimir la contienda negativa de competencia en razón del territorio,

    suscitada entre el Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de esta ciudad y el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nro. 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Ello así, se debe señalar que el 23/03/2022 dictaminó el Sr. fiscal general,

    coincidiendo con los fundamentos vertidos por el Sr.

    juez del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal y opinando que debía asignarse la competencia al Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, con fundamento en anteriores resoluciones de esta Alzada.

  3. Expuesto ello, se debe remarcar el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas ocasiones, en punto a que, si bien para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la 1

    Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 5976/2022/CA1,

    ALEJANDRO, A.M. c/

    INSSJP s/AMPARO DE SALUD

    – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont.

    A.. N° 1 de San Martín , Secretaria Nº 2-

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    acción (Doct. de Fallos: 323:470 y 2342; 325:483),

    también se ha dicho que, a tal fin, se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen,

    así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 321:2917; 322:617; 326:4019).

    Por otro lado, es dable recordar que el Art. 4° de la ley 16.986 dispone que, para la radicación del amparo, debe estarse en primer término al lugar de la exteriorización o efectos del acto impugnado, y sólo en segundo término a aquel en el que pudiera tener efectos (Fallos: 315:1738).

    En el “sub examine”, el Juzgado Federal de San Martín se...

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