Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Agosto de 2009, expediente 18.686/2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 18686/2005

SENTENCIA Nº 36420 JUZGADO

Nº 12

AUTOS: “F.A.M. c/ CENTRO GALLEGO DE

BUENOS AIRES s/ Daños y Perjuicios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.A.V. DIJO:

  1. La señora jueza “a quo” rechazó con costas la demanda dirigida contra un empleador, fundada en el derecho común, que se orienta al cobro de una indemnización de daños y perjuicios. Para así decidir, la magistrada dijo, en resumen, que la patronal no responde, en plano del derecho común, por las consecuencias dañosas derivadas de un accidente sufrido por el trabajador en el trayecto entre el lugar de labores y su domicilio y que tal circunstancia habilita la desestimación de la pretensión sin que sea menester la evaluación de la prueba producida, porque ello entraña un abordaje abstracto (fs.485/487).

  2. Contra tal decisión se alza la parte actora, según la memoria de fs.492/496, respondida a fs.502/503. La señora perito psicóloga, a fs.488 y la representación letrada de la demandada, a fs.491, cuestionan por bajos los honorarios que se les regularon como retribución por sus trabajos.

  3. La queja de la demandante es improcedente.

    En efecto, en la memoria de fs.492/496, ésta insiste que la empleadora debe responder por las consecuencias dañosas padecidas con motivo de un accidente in itínere e invoca el precedente “A.” de la Corte Federal, es decir, se refiere al derecho a una reparación integral según el derecho común. Argumenta que la 1

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    Expediente Nº 18686/2005

    prueba pericial producida (médica y psicológica – fs.311/315 y 457/461) revela que F. porta una incapacidad del 26% t. o. Empero, pasa por alto la quejosa que para que pueda atribuirse responsabilidad civil a la empleadora deben concurrir,

    además del daño, otros presupuestos, tales como una antijuridicidad, un factor subjetivo (culpa o dolo) u objetivo (Vg. la propiedad o guarda de una cosa con riesgo o vicio) de atribución y una relación causal adecuada, recaudos que están ausentes en la causa porque no fueron acreditados ni tampoco alegados al demandar.

    En...

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