Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 003288/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 3288/2012 - ALEGRE W.O. c/ SES SA s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que admitió, en lo principal, el reclamo inicial, se alzan las partes a tenor de los memoriales glosados a fs. 169/174 (en el caso de la demandada) y a fs. 175/179 (en el de la actora).

    La réplica de ésta última luce a fs. 181/2 y la apelación por honorarios deducida por el perito contador, a fs. 168.

  2. La demandada cuestiona el encuadramiento del vínculo decidido por la magistrada de grado, pues entiende que aquél debió enmarcarse en la ley 22.250 y no en el régimen general establecido por la LCT.

    Se agravia asimismo por la desestimación de su defensa vinculada a los actos propios del trabajador, así como por la falta de descuento de las sumas oportunamente percibidas. Finalmente, impugna el sentido de imposición de las costas.

    La parte actora dirige su embate contra el rechazo de las horas extras y de las indemnizaciones establecidas por los arts. 80 y 132 bis LCT.

  3. Por razones de método me abocaré en primer término al estudio del agravio planteado por la demandada en torno al régimen que a su entender debió

    regir el vínculo aunque –adelanto- no le asiste razón.

    Digo ello porque los testimonios reseñados por la Sra. Magistrada a quo (vgr. Sole –fs. 82-, L. –fs.

    88- y L. –fs.96-, cuya valoración ha arribado firme a esta alzada) fueron coincidentes al señalar que el actor prestó tareas en el Hospital Ramos Mejía de esta ciudad desde 1992 y hasta el distracto (en 2010), las cuales incluían no sólo la reparación y el mantenimiento general del edificio (vgr. vidriería, cerrajería, herrería, plomería, electricidad, arreglo Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20927901#208933219#20180613112542677 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de aires acondicionados, mobiliario y “...todo lo que fuera en madera...”) sino, asimismo, su limpieza (v.

    fs. 82 in fine).

    Desde esta óptica, no puedo menos que compartir el criterio adoptado por la Dra. G. en cuanto a que las tareas que cumplió el actor no encuadran dentro de las previsiones de la ley 22.250, pues los únicos quehaceres de mantenimiento abarcados por en dicho régimen especial son aquellos vinculados a la reparación o conservación de obras de ingeniería o arquitectura (conf. art. 1º inc. “a” de la ley citada), supuesto que difiere notoriamente con aquél que se configura en autos. En efecto, pese al despliegue argumental de la apelante referido al desempeño del actor en “...obras preexistentes...” (v. fs. 171 vta.)

    no surge de ningún elemento de juicio que aquél hubiese cumplido tareas en construcción alguna, en tanto su lugar de trabajo fue, en todo momento, el citado nosocomio, donde desarrollaba tareas de limpieza y mantenimiento de mobiliario, aberturas, electricidad, plomería, etc.

    Repárese que el art. 1º del invocado régimen estatutario establece que su ámbito de aplicación comprende al empleador que ejecute obras de ingeniería o arquitectura (sea que se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las ya fabricadas), o de vía y obras y a aquél que elabore elementos o efectúe trabajos destinados...

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