Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Agosto de 2009, expediente L 95086

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-Negri
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.086, ". ,R.N. contra Industrial Haedo S.A. y otra. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada, con costas en el modo como especifica (fs. 636/662 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 689/692 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal del trabajo interviniente declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557 (fs. 650 vta.), y admitió la acción promovida porR.N. A. contra Industrial Haedo S.A. mediante la cual procuraba -con fundamentos en disposiciones del Código Civil- el cobro de una indemnización de carácter integral, con motivo de la minusvalía física provocada por un cuadro de hernia discal L5 y S1, que guarda verosímil relación causal con las tareas descriptas en la demanda (fs. 640, 649).

    Con la prueba adquirida durante la sustanciación del proceso, el órgano de grado tuvo por acreditado que dicha patología generó al actor una disminución parcial y permanente de su capacidad laborativa en el orden del 12% de la total obrera -y no del 65% como era pretendido- toda vez que aquél no se halla impedido de realizar otro tipo de labores, salvo que requieran un esfuerzo desmedido (v. fs. 649 y vta.).

    Al respecto, consideró que lo que se indemnizan son "incapacidades concretas y no las potencialidades futuras en una misma tarea", ponderando, asimismo, que las actividades cumplidas por el trabajador no implicaban "profesionalidad y habitualidad" (fs. 649 vta.).

    Con relación a la neurosis depresiva postraumática, el tribunal de origen se atuvo al informe emanado de la Asesoría Pericial Departamental -consentido por las partes-, en el cual se señaló que el accionante "presenta una reacción...

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