Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 5 de Febrero de 2016, expediente CNT 010906/2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº10906/2014/CA1 JUZGADO Nº17 AUTOS: “ALEGRE, R.A. c. PROVINCIA ART S.A. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada por accidente laboral con fundamento en la ley especial. Se alzan contra la sentencia ambas partes, según los escritos recursivos de fs. 160/167 y 168/171, de actora y demandada, respectivamente.

    Por su parte, el perito médico cuestiona los honorarios regulados a su favor, por estimarlos bajos.

  2. Se agravia la parte actora por cuanto la Juez a quo no tomó en cuenta el porcentaje de incapacidad psicológica. Al respecto cabe señalar que si bien la pericia médica se basa no sólo en los conocimientos científicos del galeno llamado a estos autos, como así también en los estudios que se le efectuaran al trabajador, lo que le confiere trascendencia jurídica, el aspecto psicológico no encuentra basamento serio.

    Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20566389#146749507#20160205095130662 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº10906/2014/CA1 Digo ello, por cuanto en la pericial médica no existen constancias de que la profesional haya realizado test o algún otro tipo de estudios y/o indagaciones que permitan arribar a la incapacidad otorgada, por lo que la mera referencia a un porcentual tabulado no alcanza para sostener la seriedad que debe tener un informe pericial.

    Como correlato de ello, propicio confirmar la sentencia de grado en este punto.

  3. La parte actora se agravia por la forma de cálculo del ingreso mensual base.

    Argumenta al respecto que, atento a que el actor realizó trabajos de exploración pesquera, el mismo debe calcularse teniendo en cuenta las particularidades establecidas para los trabajadores embarcados.

    Adelanto que el agravio no podrá prosperar por cuanto no surge de la demanda el período menor al establecido en la LRT por el cual el trabajador se encontró, según su relato, embarcado. Siendo así, debe presumirse que el período que corresponde es el anual.

    Digo ello, por cuanto, la L.O. en su artículo 65, incisos 3 y 4, establece que la demanda debe contener “…la cosa demandada, designada con precisión… los hechos en que se funde, explicados claramente…”

    En este sentido, la parte debe, al entablar una demanda, determinar con precisión aquello que se está pretendiendo, es decir, identificar la causa petendi –basamento inmediato de lo que se pretende-, como así también la fundamentación fáctica, siendo ésta la única manera que tiene el demandado de poder cumplir con la carga procesal de reconocerlos o negarlos categóricamente tal como lo requiere el artículo 356 inciso 1 del CPCCN.

    Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20566389#146749507#20160205095130662 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº10906/2014/CA1 Por su parte, el artículo 364 del CPCC determina que “no podrán producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos…”. Ello es conteste con la congruencia que debe regir el proceso desde su inicio hasta su culminación, lo cual se vincula también al principio de preclusión procesal. La admisión de prueba respecto de hechos no alegados no sólo vulnera el principio de defensa en juicio, sino que permite la introducción extemporánea de nuevas alegaciones.

    No habiéndose designado en los hechos el inicio del período que pretende para el cómputo del IBM, no puede estarse sino al plazo anual.

    Por lo demás, los argumentos vertidos a los fines de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley...

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