Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 10 de Diciembre de 2014

Presidente1297/16
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N°: 751 Tomo: IV Folio: 38/41

ROSARIO, 10 de diciembre de 2014.-

Y VISTOS: el caso registrado en carpeta judicial CUIJ n° 21-06112853-8, caratulado "ALEGRE, R.A.és s/ Homicidio en grado de tentativa - Prórroga prisión Preventiva ..."; audiencia con prórroga de cautelar y negativa de morigeración o sustitución resueltas por el juez Dr. A.M.ía N. en fecha 31 de octubre de 2014; seguido a RICARDO ANDRÉS ALEGRE, por el delito de tentativa de homicidio.-

Y CONSIDERANDO: la defensa oficial de R.A.és A. apela la decisión del Dr. N. de prorrogar sin plazo la prisión preventiva de su asistido, rechazando los pedidos de sustitución y morigeración efectuados por su parte.

Se atribuye al imputado haber intentado matar al damnificado, actuando junto con su hermano W.A., en fecha 4 de octubre de 2014 aproximadamente a las 19,30 hs., oportunidad en que interceptaron a la víctima B.D.F. cuando el mismo circulaba en motocicleta por calle C. al final, en su intersección con un pasaje público de Villa Gobernador Gálvez, con intención de sustraerle su rodado, y luego de aplicarle uno un golpe de puño en la cara, y el otro producirle una herida en el corazón con un elemento punzante, haberse dado a la fuga sin consumar el desapoderamiento, siendo la víctima atendida quirúrgicamente en el Hospital Provincial.

En la motivación de la apelación y en la audiencia realizada la defensa sostuvo que no se verifica la apariencia de responsabilidad en el hecho, la que no ha sido debidamente fundada por el a-quo, ya que la versión del denunciante ha sido contradicha por los testigos -que menciona- conforme a todo lo cual a lo sumo debiera variarse la calificación del hecho a lesiones graves, además de no verificarse en el caso peligrosidad procesal ya que se acreditó la relación laboral de su cliente, no existe peligro de fuga por su situación familiar y carencia de medios para mantenerse prófugo, ni posibilidad de perjuicio probatorio. Sostiene que no puede admitirse la prisión preventiva sin plazo; que no se tuvo en cuenta la conducta anterior del imputado sino la de su hermano; que en la audiencia cuya resolución se apela medió falta de fundamentación suficiente en lo decidido que fue arbitrario, y por ende pide su invalidación, variándose la calificación legal por la de lesiones graves y la concesión a R.A. de su libertad, subsidiariamente la sustitución de su prisión preventiva por restricciones, o su arresto domiciliario con salida laboral.

Por su parte el fiscal afirmó que se verifica la apariencia de responsabilidad, que testigos señalan a A. como el autor del puntazo lesivo en la víctima, que además del robo se imputa un intento de homicidio evidenciado en el lugar del cuerpo donde se aplicó ese puntazo, que las pruebas aún faltantes que menciona la defensa justifican la prisión preventiva para resguardar su producción. Alega que la víctima es la principal interesada en señalar al verdadero autor del hecho y así lo hace con el justiciable. Menciona que existe proporcionalidad entre la cautela y la pena en expectativa, mediando peligrosidad procesal por peligro de fuga dada la gravedad de la amenaza condenatoria; que el hermano del imputado tiene similares características...

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