Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 065052/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 65052/2017

(Juzg. Nº 74)

AUTOS:”ALEGRE RAUL C/ GALENO ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-

ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona la declinación de competencia por la magistrada de grado y entiendo que le asiste razón.

En efecto, si el trabajador ejercita acciones patrimoniales contra sus empleadores y las aseguradoras de riesgos de trabajo imputándoles incumplimiento de los deberes de previsión y de seguridad contemplados por el art. 75 de la LCT y la ley 19587 resulta competente para entender en dichas actuaciones la Justicia del Trabajo en su condición de fuero especializado en la resolución de cuestiones laborales que asegura un piso mínimo de garantías que hacen a la tutela especial de los derechos del trabajador (CSJN, 9/5/17,

Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Faguada c/Alushow SA y otros

, Fallos 340:620; íd. 9/5/17,

M. c/Berkley International Art SA

).

Cabe aclarar que no ignoro la doctrina de la Corte impuesta en el caso “Urquiza” (sent del 11/12/14) en la que,

prima facie, parece inspirarse, al menos “in pectore” la solución impuesta por la judicante pero entiendo que tal doctrina ha sido dejada sin efecto por pronunciamientos posteriores que permiten que los litigios contra los empleadores, aún con base en directivas del derecho civil, se encaucen ante el Fuero Laboral por imperio del art. 20 de la LO.

Por lo expuesto entiendo corresponde: Revocar la resolución de primera instancia y declarar la competencia del Fuero Laboral para entender en las presentes actuaciones, sin costas.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18.345), el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Revocar la resolución de primera instancia y declarar la competencia del Fuero Laboral para entender en las presentes...

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