Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Noviembre de 2022, expediente FGR 028493/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Alegre, P.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ mora administrativa”

(FGR 28493/2017/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de noviembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 25 de marzo de 2021 (fs.108) que dispuso el levantamiento de las astreintes;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La sentencia señalada en el visto dispuso el levantamiento de las astreintes debido a que el cumplimiento de la manda a la que se había condenado a la ANSeS lucía imposible, desde que el organismo había manifestado reiteradamente que no contaba con las actuaciones administrativas cuya vista se ordenó, ni obraban en sus registros más datos o documental que la oportunamente acompañada.

    Agregó que la actora no había logrado desvirtuar lo antedicho y que las sanciones solo podían devengarse en tanto persistiese el incumplimiento del deudor, mientras que pretender percibirlas cuando la satisfacción de lo ordenado era inviable implicaba perseguir un resarcimiento ajeno al objeto del presente proceso.

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Al fundar la apelación contra esa decisión, la accionante sostuvo que su contraria no reconstruyó el expediente en cuestión, ni acompañó la copia protocolizada de la resolución administrativa que le otorgó el beneficio al causante junto con el detalle del mismo, documentación suficiente para cumplir y que desde luego obraba en los protocolos y registros de la administración.

  2. La competencia para conocer y decidir en la apelación concedida debe ser decidida por razones análogas a las que fundaron el pronunciamiento dictado por esta cámara en autos “S.I.L. c/ ANSeS s/

    amparo por mora” (FGR_43012871/2012), sentencia interlocutoria del 18 de noviembre de 2015, así como los términos de la acordada 29/2020 de este tribunal.

    Allí se consideró razonable extender los lineamientos trazados por la...

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