Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Octubre de 2019, expediente CIV 052515/1990/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 52515/1990 ALEGRE OSCAR ALBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.105, compartiendo los fundamentos del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Juez “a quo” desestima el planteo introducido a fs.102, tendiente a que se tenga por herederos testamentarios a los peticionarios, pues en razón del deceso de ambos progenitores del causante, aseveran que se encuentra cumplida la condición impuesta por el de “cujus” al otorgar el testamento de autos.

  2. Disconformes con ello, se alzan a fs.105 ambos intere-

    sados por los agravios que esbozan en el memorial que luce a fs.107/

    109. Obra a fs.117/120 el dictamen del Sr. Fiscal ante ésta Cámara.

    Los apelantes argumentan que la resolución atacada no interpreta la voluntad real del testador, quien –según la lectura que proponen– lo que pretendió fue dar el inmueble en usufructo vitalicio a sus padres, instituyendo a los peticionarios –sus ahijados– como herederos de la nuda propiedad del inmueble. Sostienen que si bien esta situación puede verse como semejante a la sustitución fideicomisaria –pues recibirán el goce pleno del bien recién a la muerte de los legatarios–, no se presenta en el caso, afirmando que no hay transmisión del mismo derecho cuando a los progenitores se lega el usufructo y a los recurrentes la nuda propiedad del mismo bien.

  3. En lo que atañe a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, de manera liminar deviene necesario recordar que, del testamento ológrafo otorgado por el causante (fs.3/4, protocolizado a fs.30/35) surge que aquél dispuso, en lo pertinente “(…) repartir: 1)

    Propiedad de El Salvador 4834, Piso 7°, departamento M. Capital, Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #15368832#247577556#20191029130703995 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J pasará a mis padres o en caso de faltar alguno de ellos al cónyuge supérstite. De no existir ambos serán beneficiarios mis ahijados D.O.A. y A.R., en partes iguales, no existiendo alguno de ellos será beneficiario el que se hallare con vida. Dejo como condición para la disposición de la propiedad por mis padres y/o padre o madre, que la misma no podrá ser vendida e indefectiblemente deberá alquilarse a un 3ro. no pariente ni persona conocida, y el producido del alquiler pasará a manos de ellos como renta mensual. Tampoco podrá ser cedida en donación. Si esta cláusula no se respetara el bien pasará automáticamente a posesión de mis ahijados. En este último caso la propiedad deberá ser vendida y repartido el líquido resultante entre los herederos mencionados.

    Una vez producido el fallecimiento de ambos padres la vivienda, pasará a manos de mis ahijados (…)”.

    Es menester, entonces, distinguir que –en el marco del derecho sucesorio– hay sustitución cuando una persona es llamada a la herencia en defecto de otra (que no puede o no quiere recibirla) o a continuación de otra. Esta última, que importa dar un heredero al heredero, es la que está prohibida (conf. art.3723, Código Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR