Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Febrero de 2020, expediente CNT 084542/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 84542/2016 - ALEGRE, M.A. c/ ASOCIART S.A. ART s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 21 de febrero de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza el tercero Provincia ART S.A. a mérito del recurso que luce agregado a fs. 212/213, con réplica de fs.

224/225 y fs. 228/229. Se agravia por la forma en que fueron distribuidas las costas. R.S.A., por derecho propio, apela los honorarios regulados a esa parte por considerarlos reducidos.

A su turno, Asociart S.A. apela a fs. 215/219,

contestado a fs. 224/225. Cuestiona también los honorarios regulados por elevados a fs. 218 así como la distribución de las costas a fs. 218vta.

II- La demandada Asociart S.A. se agravia por el porcentaje de incapacidad determinado en la sentencia de primera instancia. Cuestiona la valoración de la pericia médica.

Adelanto que la crítica esgrimida carece de la entidad técnica exigida por el artículo 116 de la L.O.

y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto las insistencias de la apelante no van más allá de divergencias meramente dogmáticas que no resulta eficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia apelada (cfr. art. 116 de la L.O.).

Digo ello porque coincido con el Sr. Magistrado que me precedió en cuanto la valoración de la pericia médica (v. fs. 157/160 y fs. 170/172)) y coincido en que se encuentra sustentada en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión del experto y la apelante no aporta nuevos fundamentos que permitan Fecha de firma: 21/02/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

rebatir aquellas conclusiones (conf. arts. 346 y 477

del C.P.C.C.N.).

En efecto, aun cuando el informe pericial carece de valor vinculante para el órgano jurisdiccional, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en fundamentos objetivamente demostrativos de su equívoco, lo que no advierto cumplido en oportunidad de apelar el fallo de grado, por lo que coincido con el Sr. Magistrado anterior en que el referido informe constituye prueba idónea Desde esa perspectiva, no surgen de la causa ni de la apelación bajo estudio elementos que permitan concluir, de manera fehaciente, acerca de un error en el método y/o las técnicas empleadas por el auxiliar;

máxime cuando en virtud de su aptitud y especial versación para ejercer la ciencia y su oficio, goza de una presunción de idoneidad...

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