Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Julio de 2017, expediente FCT 013000552/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 13000552/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete,

estando reunidos las Señoras Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.

Selva A. y M. de Andreau, asistidas por la Sra. Secretaria

de Cámara Dra. C. García de Terrile, tomaron conocimiento del expediente

caratulado “Alegre Martín c/ANSES s/Amparo Ley 16986” Expte. Nº

13000552/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, S. y R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación a) a fs. 19/25 contra la

    resolución en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenándose en lo que aquí

    atañe a la parte demandada que suspenda respecto de la parte actora la aplicación de toda

    normativa que impida la repotenciación de los haberes previsionales por ser contraria a la

    cláusula constitucional sobre la movilidad jubilatoria y que reajuste sus haberes mensuales

    según las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mencionados en los

    considerandos; y, b) a fs. 48/56 para impugnar el fallo que hizo lugar a la acción de amparo,

    declaró el derecho de la parte actora a que se respete su derecho a la movilidad contenido

    en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, declaró la inconstitucionalidad del art. 7º inc.

    1. de la Ley 24.463, y ordenó a la demandada a reajustar los haberes mensuales de la parte

    actora según las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mencionados

    en los considerandos –“B.”, con más los retroactivos correspondientes.

  2. En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES contra la

    sentencia de fondo, se agravia la recurrente, en lo esencial, por entender que se ha visto

    privada de ejercer su derecho de defensa, dado que la petición cautelar ha sido tramitada

    inaudita parte, sin su participación. De haber tenido intervención –dice, hubiera podido

    invocar, entre otros argumentos, el precedente “C., L. c/ ANSES y otro s/

    incidente”, de la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Afirma que, pese a

    impugnarse una providencia cautelar, la misma reúne los caracteres de sentencia definitiva

    a los fines de la concesión del recurso. Entiende que existe cuestión federal...

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