Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Diciembre de 2016, expediente CNT 047946/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109928 EXPEDIENTE NRO.: 47946/2013 AUTOS: ALEGRE, M.R. c/ EMSA SA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de diciembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida se alza la parte demandada a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 278/79, que mereció réplica de su contraria a fs. 285/856. Asimismo, la perito contadora interviniente apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos.

La accionada critica que se haga lugar a la acción por despido y que para así decidir se haya tenido por acreditado que hubo una “rebaja” en la categoría del actor.

Critica la valoración de la prueba testimonial, particularmente que se diera mayor relevancia a los dichos de los testigos ofrecidos por el accionante en detrimento de lo expuesto por los testimonios ofrecidos a instancias de la recurrente.

Finalmente, apela la condena a la entrega de los certificados dispuestos en el art. 80 de la LCT, pues arguye que los mismos fueron entregados el 2 de julio de 2009 conforme a los datos correctos del contrato de trabajo habido entre las partes, por lo que solicita que se revoque la sentencia también en este aspecto.

L., merece puntualizarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 de la L.O.).

A poco que se examina la pretensión revisora tales extremos no se advierten satisfechos con las genéricas y dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, las que se muestran como una posición en Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA el resultado discrepancia con del litigio, lo cual habilitaría para reputar...

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