Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Febrero de 2019, expediente FLP 133883/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 5 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 133883/2018/CA1, caratulado “A., L. A. c/

OSMECON (Círculo Médico de Lomas de Zamora) s/ medida autosatisfactiva”, que

proviene de la Secretaría Civil del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de

Z..

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I El juez de primera instancia hace lugar a la medida cautelar solicitada y en

consecuencia, ordena a OSMECON que en forma inmediata otorgue a la señora C. la

cobertura integral del 100% de la internación solicitada en la Institución “Residencia

Geriátrica Nuestra Señora del Rosario” y de la medicación prescripta, en virtud de la

discapacidad que padece (fs. 25/27).

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la letrada apoderada del

Circulo Médico de Lomas de Zamora (fs. 36/38).

  1. Su única crítica se refiere a que la cobertura ordenada no se encuentra

    comprendida dentro del Programa Médico Obligatorio y que en ello radica la negativa

    expresada por su parte. En efecto, asegura que la internación geriátrica no es de cobertura

    obligatoria para las empresas de medicina prepaga, por lo que controvierte y rechaza que el

    requerimiento deba ser solventado por el sistema de salud de que es titular. En consecuencia,

    solicita que se revoque la medida cautelar dictada a fs. 25/27.

  2. Antecedentes del caso.

    1) La presente acción es promovida por el señor L. A. A., en representación de su

    madre E. C. contra OSMECON Salud CMLZ con el objeto de obtener, conforme lo

    prescripto por su médica tratante, la cobertura integral y total de la internación geriátrica en

    la Residencia “Nuestra Señora del Rosario”.

    Relata que su madre se encuentra asociada a OSMECON Salud CMLZ, carnet

    número 7000 047524 00 y que, de acuerdo a su certificado de discapacidad, padece de

    trastorno de personalidad inestable Demencia en la enfermedad de A., de comienzo

    Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32859758#225871578#20190205124507450 temprano (G 30.0+) Trastorno depresivo recurrente, episodio depresivo grave presente sin

    síntomas psicóticos

    .

    Asimismo, sostiene que del informe y resumen de historia clínica de su madre,

    además de la enfermedad que padece, surge claramente que para su bienestar requiere

    recibir regularmente tratamiento psicológico, psicofarmacológico y constatación por

    alguien, que coma, beba y tome los remedios en sus horarios indicados además de corroborar

    que su higiene personal esté al día. Es decir debe seguir como hasta ahora cuidada en una

    residencia geriátrica…

    Al respecto, explica que el costo de la referida internación siempre ha sido asumido

    por el amparista y su hermana dado que a pesar de los requerimientos verbales a Osmecon

    SaludCMLZ la cobertura le fue negada. Expresa que ahora se encuentran imposibilitados

    de continuar solventándola En tal contexto, indica que frente a la negativa de sus requerimientos verbales, su

    hermana e hija de E., M. A. tuvo que remitir una carta documento reclamando lo que por

    derecho corresponde.

    R., así, que la negativa de cubrir la prestación reclamada resulta totalmente

    arbitraria e ilegal, configurando una manifiesta violación de sus derechos, por lo que recurre

    a la autoridad judicial a fin de que ordene el 100% de la cobertura de la internación geriátrica

    en el establecimiento mencionado, desde la fecha de su ingreso al mismo.

    2) Cabe señalar que a fs. 46/50 el Defensor Público Oficial ante esta Cámara asume

    la representación de la señora E. C. y solicita que se rechace el recurso interpuesto por la

    demandada y, en consecuencia, se confirme la decisión apelada.

    Al respecto, sostiene que la negativa de la demandada que entiende que la prestación

    solicitada no sería de cobertura obligatoria resulta un acto arbitrario, irracional y

    desproporcionado que implica una clara vulneración del derecho a la salud y del derecho a

    los beneficios de la seguridad social de su asistida, por lo que, considerando que las personas

    con discapacidad pertenecen a un grupo vulnerable, sumado a los específicos términos de la

    prescripción médica y teniendo en cuenta que se trata de una pretensión cautelar, la

    concesión de la medida no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, sino que evita, en

    Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema...

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