Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Agosto de 2022, expediente CIV 070648/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

ALEGRE, L.D. C/ ARANCIBIA LEON, PAOLA

MARGARET S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPTE. Nº 70648/2018)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a día del mes de agosto de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

I. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- El actor demandó a P.M.A.L. solicitando la reparación de los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 16 de mayo de 2018, sobre la calle P.E.V. del partido de M., Provincia de Buenos Aires.

Solicitó la citación en garantía de “Orbis Compañía Argentina de Seguros SA”.

Relató que en la fecha indicada se hallaba circulando a bordo de su motocicleta por la mencionada arteria, cuando,

repentinamente, el vehículo marca Peugeot 206, dominio EYF808

conducido por la demandada, lo impactó en su lateral izquierdo.

El Sr. juez de primera instancia admitió la demanda condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de $1.559.000, más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía.

El pronunciamiento fue apelado por la demandada y su aseguradora, quienes fundaron su recurso mediante la presentación obrante a fs. 637/641, cuyo traslado no fue respondido.

Fecha de firma: 04/08/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

32715759#336311876#20220803132948892

II. Incapacidad psicofísica sobreviniente y tratamientos futuros (kinesiológico y psicológico):

Se agravian las recurrentes por considerar improcedente el resarcimiento de las partidas en estudio.

Alegan que no se ha probado fehacientemente el vínculo causal entre las secuelas físicas y psíquicas verificadas por los peritos y el accidente que motiva este juicio.

En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros ítems que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (CNCiv. Sala C, diciembre 10/1996,

"M., T.c.P., M.M. y otro s/ daños y per-

juicios", L. 197.056). Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la...

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