Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 004537/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 4537/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50459 CAUSA Nº 4.537/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 67 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en los autos: “ALEGRE JUAN CARLOS Y OTROS C/ DUNLOP ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que acogió el reclamo inicial, llega apelada por la parte demandada a tenor de la presentación de fs. 231/232, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 234.

  2. Reprocha la accionada el pronunciamiento de origen en tanto consideró procedentes las diferencias salariales reclamadas por los coactores, en virtud de la rebaja unilateral de las remuneraciones que denunciaron al inicio.

    Concretamente, sostiene que la prueba adjunta en la causa daría cuenta que liquidaciones practicadas en concepto de incentivos se ajustaron estrictamente a lo pactado en el Acta Interna suscripta por la empresa y los delegados de personal el día 09 de marzo de 2004.

    Indica que dicho instrumento se enmarcó dentro de los términos y objeto de un anterior laudo arbitral (Nº 10/91 del MTEySS) y posterior acuerdo paritario del 9/1/92 ante la misma competencia administrativa y debidamente homologado, entre FAIC y SOCAYA, en el que las partes - conforme lo dispuesto en el capítulo B - quedaron habilitadas para suscribir acuerdos internos de empresa -como el de autos-, en materia de productividad, reordenamiento de recursos y procesos productivos y reformulación de sistemas remuneratorios, preservando oportunidad y nivel de ingresos del personal.

    Manifiesta que como consecuencia de lo acordado en el Acta señalada, no resultó afectado ni el salario ni la oportunidad de ganancia de los trabajadores involucrados, sino que implicó una recomposición salarial autorizada y consensuada dentro del marco superior del convenio colectivo de la actividad.

    Agrega que no se produjo en términos nominales rebaja alguna de la remuneración, por lo que no resultarían procedentes las diferencias salariales reclamadas, pues las remuneraciones abonadas superaban aquellas que hubieren correspondido liquidar a los actores de acuerdo con las pautas del convenio.

    Con base en los argumentos señalados, pretende que se revierta lo actuado en primera instancia.

    Adelanto que los fundamentos ensayados en el recurso no lucen idóneos para conmover el resultado arribado en primera instancia.

    Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20705954#172275843#20170302090017643 Causa N°: 4537/2014 Poder Judicial de la Nación...

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