Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Septiembre de 2015, expediente CAF 031733/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31733/2012 ALEGRE JUAN ANTONIO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-DTO 1078/84 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ALEGRE JUAN ANTONIO Y OTROS c/

EN- M° DEFENSA- DTO 1078/84 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 73/75 la jueza de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta, tendiente a que se liquidaran y abonaran las diferencias salariales en concepto de Sueldo Anual Complementario (SAC), en los términos de la Ley Nº 23.041 y el Decreto Reglamentario Nº 1078/84. Impuso las costas a los accionantes.

  2. Que la parte actora a fojas 79 y expresó

    agravios a fojas 83/86, que no fueron replicados por la demandada.

    En su memorial, sostuvo que el Sueldo Anual Complementario debía calcularse sobre la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en tanto que “…el legislador al establecer esta base de cálculo expresó su voluntad de contemplar para la liquidación del Sueldo Anual Complementario todos los rubros y circunstancias relativas a la relación laboral”. Además, expresó que el Decreto Nº 1056/08 imponía una limitación a la Ley Nº 23.041 en virtud de Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA que alteraba su espíritu con excepciones reglamentarias. Por último, se agravió acerca de la imposición de costas.

  3. Que en este estado de la causa, corresponde señalar que la pretensión de la parte actora consiste en que se liquide el Sueldo Anual Complementario de acuerdo a la Ley Nº 23.041 y el Decreto Nº

    1078/84, computándolo sobre la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto. Al respecto, entendió que no correspondía aplicar el Decreto Nº 1056/08, en cuanto disponía que el Sueldo Anual Complementario debía calcularse únicamente sobre los conceptos de naturaleza remunerativa.

    Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa...

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