Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 004904/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 4904/2016

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53555

CAUSA Nº 4904/2016 -SALA VII- JUZGADO Nº 29

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2.019,

para dictar sentencia en los autos: “ALEGRE IRMA DELIA C/ SWISS MEDICAL

ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del actor,

llega apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante en fs. 214/215,

no mereció réplica de la contraria.

Luego, la representación letrada de la parte actora, por sí, se agravia porque estima exiguos los honorarios que se le han regulado por sus actuaciones en autos (fs. 215 vta.).

II- Para comenzar, la parte actora se agravia porque la Sentenciante no reconoció la incapacidad psicológica determinada en la pericia de autos. Se queja porque el inferior no incluyó en el cálculo de las prestaciones dinerarias el 10% de porcentaje de incapacidad parcial y permanente relacionable al accidente de autos.

Adelanto, que el agravio tendrá favorable recepción.

Efectúo esta aseveración porque del examen psicológico (fs.185/188) se evidencia que el accidente sufrido por la Sra. Alegre I.D. presenta características de hecho traumático en cuanto se trata de un suceso inesperado que no permite al YO anticiparse y poder defenderse, produciendo síntomas y evitaciones en el sujeto. Le resulta difícil reprimir sus emociones y sensaciones internas. Sentimiento de aislamiento, falta de sostén, soledad y vacío. La actora refiere sentir pensamientos obsesivos, ansiedad y angustia.

De este modo, el perito concluye del análisis conjunto del material psicológico obtenido en el presente informe que el hecho que generó las lesiones que padece la actora, así como las consecuencias que el accidente ha tenido para la salud de la paciente, han influido negativamente en el estado de salud psíquica de la Sra. Alegre. Estos hechos han tenido entidad suficiente para ser considerados traumáticos y evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura del daño psíquico; y que le provoca un deterioro psicológico del 20% de la total obrera, que se condice con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado III, conforme Baremo Ley de Riesgos del Trabajo, decreto 659/96, siendo un 10% relacionable al accidente sufrido (cfm. fs. 187/188).

Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 11/03/2019

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

CAUSA Nº 4904/2016

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

El informe psicológico...

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