Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 004904/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
CAUSA Nº 4904/2016
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53555
CAUSA Nº 4904/2016 -SALA VII- JUZGADO Nº 29
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2.019,
para dictar sentencia en los autos: “ALEGRE IRMA DELIA C/ SWISS MEDICAL
ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
I- La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del actor,
llega apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante en fs. 214/215,
no mereció réplica de la contraria.
Luego, la representación letrada de la parte actora, por sí, se agravia porque estima exiguos los honorarios que se le han regulado por sus actuaciones en autos (fs. 215 vta.).
II- Para comenzar, la parte actora se agravia porque la Sentenciante no reconoció la incapacidad psicológica determinada en la pericia de autos. Se queja porque el inferior no incluyó en el cálculo de las prestaciones dinerarias el 10% de porcentaje de incapacidad parcial y permanente relacionable al accidente de autos.
Adelanto, que el agravio tendrá favorable recepción.
Efectúo esta aseveración porque del examen psicológico (fs.185/188) se evidencia que el accidente sufrido por la Sra. Alegre I.D. presenta características de hecho traumático en cuanto se trata de un suceso inesperado que no permite al YO anticiparse y poder defenderse, produciendo síntomas y evitaciones en el sujeto. Le resulta difícil reprimir sus emociones y sensaciones internas. Sentimiento de aislamiento, falta de sostén, soledad y vacío. La actora refiere sentir pensamientos obsesivos, ansiedad y angustia.
De este modo, el perito concluye del análisis conjunto del material psicológico obtenido en el presente informe que el hecho que generó las lesiones que padece la actora, así como las consecuencias que el accidente ha tenido para la salud de la paciente, han influido negativamente en el estado de salud psíquica de la Sra. Alegre. Estos hechos han tenido entidad suficiente para ser considerados traumáticos y evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura del daño psíquico; y que le provoca un deterioro psicológico del 20% de la total obrera, que se condice con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado III, conforme Baremo Ley de Riesgos del Trabajo, decreto 659/96, siendo un 10% relacionable al accidente sufrido (cfm. fs. 187/188).
Fecha de firma: 28/02/2019
Alta en sistema: 11/03/2019
Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.H.K., SECRETARIO
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
CAUSA Nº 4904/2016
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII
El informe psicológico...
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