Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Agosto de 2019, expediente CNT 043148/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 43.148/2016/CA1 (49.064)

JUZGADO Nº: 70 SALA X AUTOS: “ALEGRE GASTON DAVID C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20/08/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 116/120 interpuso el actor a fs. 124/125, el cual no fue replicado por la demandada. A su vez, la representación letrada del actor (fs. 128vta.) apela –por propio derecho- los emolumentos que les fueron asignados por estimarlos reducidos.

  2. ) La magistrada que me ha precedido rechazó en su totalidad la acción instaurada al considerar que no resultó demostrado en el caso que el actor padeciera algún grado de minusvalía de origen laboral.

    El demandante se agravia de la decisión, aunque el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir la solución adoptada en la instancia anterior.

    A fin de clarificar la cuestión suscitada aprecio oportuno destacar que arriba firme a esta instancia que el día 28/4/2014 el actor sufrió un accidente del trabajo en las circunstancias invocadas en su escrito inicial (estas son: al manipular una pieza de cuero de toro de unos 45 a 60 kilos y sentir un dolor en su testículo derecho que se irradió a su pierna y rodilla derecha, ver escrito de inicio a fs. 6vta. apartado IV.4.1).

    Ahora bien, al haber sido negado por la demandada que el actor fuese portador de secuelas invalidantes vinculadas con el accidente del caso, recaía sobre el accionante la carga probar la existencia de las mismas en nexo de causalidad con el mismo (art. 377 CPCCN).

    Fecha de firma: 20/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28570676#241913053#20190820100219793 3º) Sentado lo anterior, advierto que en el peritaje médico de la causa (ver fs.

    91/94) el experto designado, en base a los antecedentes de la causa, estudios médicos efectuados y examen clínico practicado, hizo saber que el actor presenta una “cicatriz oblicua de 3 cm de longitud en la zona umbilical no adherida a los planos profundos. Palpación indolora en ambas zonas inguinales. Movilidad de la cadera conservada” (fs. 92).

    En sus consideraciones médico legales informó el experto que en la actualidad “no se evidencian recidivas herniarias, colecciones líquidas, limitación de la movilidad de la articulación vecina (cadera), ni complicaciones de la cirugía realizada por lo que la secuela actual es una cicatriz de piel de 3 cm y la fibrosis residual en la pared abdominal todo lo cual no genera incapacidad de acuerdo con el baremo de la ley 24.557” (fs. 92).

    Al contestar...

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