Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Noviembre de 2019, expediente FPA 009788/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9788/2019/CA1 raná, 05 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALEGRE, F.O.C.P. SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° 9788/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 67/68 y vta. contra la resolución de fs. 62/64 y vta.

  2. Que, el presente amparo lo promovió la Sra. O.F.A., de 76 años de edad, que cuenta con certificado de discapacidad, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSPJP PAMI–a fin de que autorice la cobertura integral del 100%

    en el costo correspondiente de la prestación de acompañante terapéutico o cuidador domiciliario a razón de doce horas diarias (de lunes a lunes) y asistencia kinesiológica domiciliaria a razón de cuatro visitas por semana por padecer enfermedad de Parkinson en estado avanzado.

  3. Que contesta la demandada –INSSPJP PAM I- y solicita se desestime la acción en cuanto no hubo arbitrariedad de su parte. Sostiene que no se le requirió al amparista presentación de documental para dar inicio al trámite y que, luego de presentada su nota, se emitió la orden de prestación conforme lo solicitado por médico tratante.

    Entiende que el amparo es improcedente y que la vía no es la idónea. Considera que estamos ante una cuestión abstracta, al estar acreditado que, al momento de ser notificado el Instituto, la amparista presentó la Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33913561#248702927#20191106092318855 documental necesaria para autorizar las prestaciones y así

    se concretó.

  4. La actora, al contestar el traslado, niega los hechos y documental acompañada por la obra social. Refiere que a la fecha, no ha tenido formal comunicación de inicio de las prestaciones y destaca que es incongruente la documental acompañada, toda vez que el informe de PAMI firmado por el Dr. Blanzaco refiere a una orden de prestación por 12 horas pero la orden en sí misma es por 8 horas diarias.

  5. Previo a resolver, el juez de primera instancia requiere a la apoderada de PAMI, como medida para mejor proveer, que informe la cantidad de horas diarias autorizadas de la prestación cuidador domiciliario.

    La demandada refiere que, al tratarse de pagos de subsidios de carácter económico, su mandante solo abona en forma mensual, lo que no tiene injerencia en la organización de los cuidadores domiciliarios respecto de cantidad de días y horas en sus tareas.

  6. Que, el juez de primera instancia declara parcialmente abstracta la acción interpuesta y hace lugar parcialmente al amparo en cuanto la cobertura integral de doce (12) horas diarias de cuidador domiciliario conforme prescripción médica, con costas por su orden.

    Para ello se basó en la Autorización Médica Electrónica de fs. 47 en las que se autorizaron las sesiones de kinesiología (por lo que se...

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