Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Abril de 2022, expediente CCF 003743/2019/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n.° 3743/2019/CA1 “A., F. G. y otro c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”.

Juzgado nº 11, Secretaría nº 21.

Buenos Aires, 6 de abril de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 7 de octubre de 2021 respecto del recurso de apelación interpuesto por Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, concedido el 16 de julio de 2021; la adhesión a dicho planteo efectuada por la Defensora Pública (ver presentación del 10/2/2022); y CONSIDERANDO:

  1. El 12 de julio de 2021, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN) a mantener la cobertura de transporte con la modalidad de combis y/o automóviles reclamada.

    Notificada que fue la demandada de dicho decisorio, el 14 de julio de 2021 dedujo recurso de apelación, el cual fue concedido en ambos efectos el 16 de julio de 2021. En dicha providencia, el magistrado ordenó correr traslado del recurso presentado mediante cédula, disponiendo la oportuna elevación del expediente a la Cámara.

    Así las cosas, el 7 de octubre de 2021, la actora acusó la perención de la segunda instancia por considerar que había transcurrido el plazo de ley (3 meses), sin que la contraria impulsara el aludido remedio.

    De dicho planteo de caducidad se corrió traslado, que la OSUPCN contestó fuera de plazo (ver providencia del 16/12/2021).

  2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa,

    formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310,

    inciso 2, del Código Procesal, estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres...

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