Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Septiembre de 2015, expediente CAF 001410/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 1410/2012/CA1: ALEGRE FABIAN IGNACIO Y OTROS C/ EN-Mº

DEFENSA-ARMADA-DTO 1897/85 Y OTRO S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a los 17 días de septiembre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en los autos “ALEGRE FABIAN IGNACIO Y OTROS C/ EN-Mº

DEFENSA-ARMADA-DTO 1897/85 Y OTRO S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs. 81/82, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 81/82, la señora juez de la anterior instancia, rechazó con costas la demanda mediante la cual los actores, personal de la Armada Argentina, persiguieron el cobro de las sumas correspondientes al préstamo otorgado al personal en actividad dispuesto por el decreto 1897/85 y la resolución MD 500/85.

    Para resolver de tal modo señaló que, los actores –con excepción de uno de ellos– se habían incorporado a la fuerza con posterioridad a que se implementara el préstamo previsto en el decreto 1897/85, objeto del reclamo de autos. En consecuencia, indicó que los mencionados agentes no se encontraban habilitados para reclamar, toda vez que no percibieron el préstamo ni tenían derecho a hacerlo.

    Asimismo, recordó que correspondía la aplicación del plazo quinquenal de prescripción previsto en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil; y que la percepción del préstamo establecido por la resolución 500/1985 había tenido lugar en los meses de octubre y diciembre de 1985, por lo que había transcurrido holgadamente el plazo.

    Por otra parte, reguló los honorarios del patrocinio letrado de la demandada en la suma de $2.500, con más el 40% en concepto de derechos procuratorios.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, los actores dedujeron recurso de apelación a fs. 85, que fue concedido libremente a fs. 86. Puestos los Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 1410/2012/CA1: ALEGRE FABIAN IGNACIO Y OTROS C/ EN-Mº

    DEFENSA-ARMADA-DTO 1897/85 Y OTRO S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG autos en la...

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