Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 053145/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 53145/2012 - ALEGRE EMILIO ABEL c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fs. 379/381 contra la resolución de fs. 375, y la contestación del traslado de la expresión de agravios de la parte actora obrante a fs. 383/385.

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 375 la Sra. jueza “a quo”

rechazó la impugnación formulada por la demandada a fs.

367/369 y aprobó la liquidación practicada por la actora a fs. 361. Para así resolver, consideró que en virtud de lo dispuesto por el art. 8 de la ley 26.773 y de los términos de la sentencia de primera instancia (fs. 212/216) -confirmada en la alzada en lo que respecta a la aplicación de la ley citada (fs.

267/270)-, al capital de condena fijado debe aplicarse el índice de ajuste RIPTE establecido por el MTEySS a la fecha del efectivo pago.

II- Que, al respecto, este Tribunal entiende que: a) en el caso de autos, la sentencia de primera instancia estableció claramente que el índice RIPTE que corresponde aplicar es el correspondiente al mes de diciembre de 2013 –que era el último índice publicado al momento de su dictado- y, en tal sentido, fijó el monto de condena en la suma de $625.290,56 más intereses, y no ordenó efectuar una actualización posterior del mismo (ver fs. 216); b) dicho aspecto de la resolución no ha sido cuestionado oportunamente por la parte actora, por lo que se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada; c) del texto del art. 8 de la ley 26.773 no surge que deba aplicarse el índice Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19933441#159547042#20160816112640311 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de ajuste RIPTE establecido por el MTEySS a la fecha del efectivo pago.

III- Que, en tal marco, a criterio de este Tribunal, la decisión de fs. 375 importaría la modificación de la cosa juzgada material, circunstancia por la que corresponde su revocación.

IV- Que, como corolario de lo hasta aquí

expuesto, teniendo en cuenta que la liquidación efectuada por la parte demandada a fs.

367/vta./368/vta. –impugnada por la parte actora a fs.

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