Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 004030/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 4030/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78657 AUTOS: “ALEGRE DAVID TOMÁS C/ MASSALIN PARTICULARES SA Y OTRO S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (y ACCIÓN CIVIL) (JUZG. Nº 50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 508/513 que rechazó la demanda, apelan la empleadora a fs. 522/527, su letrado, por derecho propio, a fs. 523, la aseguradora a fs.

524, el actor a fs. 527/529 y los peritos psicóloga a fs. 514 y contador a fs. 521. Se contestaron agravios a fs. 531, 532 y 537/541.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios del accionante, quien discrepa en primer lugar, con la apreciación que se efectuó de los hechos y de los elementos del expediente y que llevaron a la juzgadora, dice, a no apreciar la real incapacidad que presenta tanto por la afección hipoacúsica –que en la pericial médica fue elevada al 24,04% t.o. con respecto a la reconocida en su oportunidad por la Comisión Médica (del 18,98% t.o.; v. a fs. 165)-, como por las restantes afecciones –y por las cuales el perito le otorgó un 18% t.o.-. A ello debe sumarse, agrega, la omisión de considerar la pericial psicológica de fs. 218/229 y sus aclaraciones de fs. 247/249, de la que surge que presenta una RVAN (Reacción Vivencial Anormal Neurótica) con manifestación depresiva grado III, por la que corresponde un 20% de incapacidad psíquica (v. a fs. 248), con vínculo concausal indirecto con los hechos de autos.

    Luego, con respecto a la prueba sobre los presupuestos de hecho invocados en sustento de la pretensión, aduce que se encuentra demostrado que ingresó a la empresa en 1969, y que desarrolló allí toda su vida laboral; que la accionada no demostró la existencia de dolencias a su ingresó, ya que no adjuntó el examen preocupacional, por lo que las afecciones deben ser atribuidas a las tareas cumplidas para la accionada; y remite a la pericial técnica que da cuenta de los elevados índices de siniestralidad existentes en la empresa reclamada.

    Sobre tales bases, en concreto las pretensiones en esta instancia se circunscriben a: respecto de la ART, la admisión del reclamo con fundamento en la ley 24.557, por la diferencia que resulta de la mayor incapacidad por la afección auditiva y por la incapacidad por las dolencias restantes: v. agravios de fs. 527/528. Y respecto de Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20815139#159501008#20160816091052785 Massalín Particulares SA, la reparación integral con fundamento en el art. 1113 Código Civil: v. agravios de fs. 528/529.

    Pues bien, a mi juicio los agravios en lo que respecta a la afección auditiva exclusivamente –aclarando que la solución alcanzará la incapacidad psicológica en razón de las conclusiones del informe pericial- deberían prosperar a la luz de determinadas circunstancias que se encuentran reunidas en el expediente y que permiten avalar la pretensión del inicio en ese sentido.

  2. El actor en su demanda, a fs. 7 vta., denunció que se trabajaba en un ambiente ruidoso, excesivamente ruidoso, que excedía ampliamente los decibeles admitidos, y que no se le suministraban protectores auditivos. Antes a fs. 7 dijo que las condiciones laborales existentes en la fábrica fueron durante la mayor parte de la relación laboral sumamente deficientes; que recién en los últimos tiempos algunas deficiencias fueron parcialmente solucionadas.

    La empleadora en su responde, si bien desconoció los hechos alegados por el actor, reconoció que el actor inició su desempeño como “ayudante mecánico”, y que fue promovido primero al puesto de “oficial mecánico categoría A”, luego “empleado mecánico” y finalmente desde el 1/6/03 a “supervisor de mantenimiento”; señaló también que sus tareas estaban avocadas a los ajustes de máquinas empaquetadoras dentro de la sala de elaboración que implicaban solo el uso de herramientas manuales (llaves, destornilladores, etc.), y que las tareas en ningún momento ponían en riesgo la salud del accionante ya que a fin de realizarlas los empleados utilizaban los elementos adecuados de seguridad, entre ellos protectores auditivos (v. a fs. 102 y vta. y 103).

    Este hecho del uso de protectores auditivos en el sector de trabajo del actor, que viene admitido por el empleador, en el contexto de autos, lejos de perjudicar al trabajador, desde mi perspectiva de análisis lo beneficia, porque constituye un indicio de la existencia de un nivel de ruido ambiental no irrelevante, desde el momento que la propia empleadora admitió la obligatoriedad del uso de protectores en el sector del actor.

    Asimismo, en el sub-lite se da la particularidad de que el actor laboró

    para la empleadora sin solución de continuidad desde el año 1969 y que según el propio responde, se desempeñó en aquél mismo sector hasta fines de 2007, cuando el servicio médico de la empresa solicitó que, por manifestaciones del actor de que las tareas les estarían provocando daños en el sistema nervioso, se le brinden otras, decidiéndose entonces, su traslado a otro sector (v. a fs. 102 in fine/y vta.).

    Tengo en cuenta asimismo, que no se encuentran adjuntadas al expediente por la empleadora, las constancias documentales que den cuenta de la entrega al actor de Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20815139#159501008#20160816091052785 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V los protectores auditivos, con lo cual no es posible determinar el efectivo cumplimiento de esa obligación y a partir de qué fecha es que el actor recibió dichos protectores. En este sentido, la pericial técnica producida...

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