Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 24 de Junio de 2022, expediente FRE 003723/2016/CA003

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

3723/2016

ALEGRE, D.A. c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA

s/AMPARO LEY 16.986

RESISTENCIA, 24 de junio de 2022. -LR

AUTOS Y VISTOS:

1) Téngase al Dr. M.H.C. por acreditada personería en mérito de la Resolución N° 2021-10-APN-PTN de la Procuración del Tesoro de la Nación y, en consecuencia, se lo incorpora como parte en el carácter que invoca y con domicilio electrónico y legal constituido.-

2) Que el organismo demandado -GNA- solicita aclaratoria de la resolución dictada en fecha 15/06/2022 por esta Alzada, que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó el punto 1° de la resolución de fecha 11/05/2021, ordenando que la demandada dé cumplimiento estricto a la obligación prevista en el art. 54 inc. a) de la ley N°

19.349.-

Señala que su parte ha cumplido estrictamente con lo dispuesto en el mencionado artículo, ya que A. fue reincorporado en actividad con retroactividad a la fecha en que fue dado de baja y se le reconoció el tiempo pasado de baja como en actividad, de manera que no perdió el grado ni la antigüedad que le correspondía. Afirma que se le abonó

todos los haberes que le correspondían percibir mientras estuvo de baja.-

Dice que el presente remedio busca perfeccionar el auto referido, toda vez que no se puede reincorporar a alguien a una fecha anterior a la que se produjo la baja.-

Sostiene que el grado y la antigüedad fueron reconocidos con fecha 09/11/2015.-

Por último, solicita se aclare la fecha en que se pretende la reincorporación.-

3) Ante dicha petición, cabe destacar que esta Alzada al dictar sentencia (15/06/2022) dejó en claro que -hasta el momento- el organismo demandado no había dado estricto cumplimiento a lo dispuesto legalmente como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos administrativos llevados a cabo de forma arbitraria por Gendarmería Nacional. Es de advertir que por resolución de fecha 01/10/2019 se restituyó al Sr. A. al servicio activo a partir del 16/09/2019, disposición que fuera defendida por la demandada.-

No obstante, atento a la solicitud respecto de que “se aclare la fecha en que se pretende la reincorporación”, cabe remitirnos a lo ya especificado al dictar sentencia- en punto a que para dar acabado cumplimiento al fallo de fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR