Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 005938/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 5938/2019

JUZGADO N° 55

AUTOS: “ALEGRE, CARMEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO

LEY 27348.”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente EL DR. L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación de la actora de fecha 23/10/2020 y de la demandada de fecha 28/10/2020, contra la sentencia que resolvió admitir el recurso interpuesto.

    La representación letrada de la actora y la perito médica apelan sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. Provincia A.R.T. S.A., cuestiona la condena pese a la falta de legitimación pasiva por falta de cobertura de seguro, por entender que la Provincia de Buenos Aires se encuentra autoasegurada al régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora, reconoció que recibió la denuncia del accidente y otorgó prestaciones en especie.

    En la causa, “.G., M.L. c. Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s. Accidente-Ley Especial” (sentencia del 27.04.2017, Expediente Nº CNT 26548/2011/CA1), en lo que interesa dije:

    Esta Sala, en “ZUNINI, M.E. c. PROVINCIA ART S.A. s. Accidente-Ley Especial” (sentencia definitiva del 27.06.2016, expte. Nº CNT 28947/2011/CA1),

    de aristas similares a la causa sub examine, en lo que interesa dijo que: “El artículo 6 del decreto 717/96 determina que “La aseguradora…no podrá negarse a recibir la denuncia. En todos los casos la Aseguradora deberá expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión y notificar fehacientemente la Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    33195841#329186188#20220527122415858

    decisión al trabajador y al empleador. El silencio de la aseguradora se entenderá

    como aceptación de la pretensión transcurridos diez días de recibida la denuncia.

    Dicho plazo se suspenderá en el supuesto del art. 10, ap. 1 inc. d) del presente decreto

    y cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión. En este último caso, la suspensión no podrá superar el término de veinte días corridos y la aseguradora deberá otorgar todas las prestaciones hasta tanto defina el rechazo de la pretensión. La aseguradora deberá notificar fehacientemente la suspensión al trabajador y al empleador dentro del término de los diez días de recibida la denuncia. (P. según decreto 491/1997). “El rechazo sólo podrá fundarse en la inexistencia de la relación laboral o en alguna de las causas contempladas en el art. 6 ap. 3, incs. a)

    y b) de la ley 24557”.

    En el caso, la aseguradora no se...

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